Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76110 de 30 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691760137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76110 de 30 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Fecha30 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTP13649-2014
Número de expedienteT 76110
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE STP13649-2014 R.icación No.: 76.110 Acta No. 320

Bogotá. D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.R.H., contra el fallo proferido el 8 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A.R.H., empleado de la Contraloría Municipal de P., se presentó al concurso abierto de méritos que la Comisión Nacional del Servicio Civil abrió en la citada entidad mediante Acuerdo 482/13, para el cargo de «técnico, código 314, grado 6».

Tras hacer los respectivos trámites de inscripción al proceso, se le informó que no había sido admitido para la convocatoria, por no subir al aplicativo correspondiente uno de los documentos exigidos como requisito de continuidad en el concurso – cédula de ciudadanía –.

Presentó reclamación ante la CSNC, pero el 11 de agosto del presente año, la entidad ratificó la inadmisión, al evidenciar que en vez de aportar el documento de identidad, había allegado la libreta militar.

Por esas razones acude a la extraordinaria vía constitucional, donde solicita el amparo de las garantías que considera le fueron lesionadas y de contera, pide al juez de tutela ordene a los accionados su inclusión en el proceso de selección para la referida convocatoria.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de P. negó el amparo invocado, considerando que podía el accionante acudir a las acciones correspondientes ante la jurisdicción contencioso administrativa, mecanismo idóneo para controvertir el acto mediante el cual no se le admitió al concurso.

Además, con sustento en la decisión CSJ SL, 12 de febrero de 2014, R.. 52.175 dictada por la Sala de Casación Laboral, precisó que no es posible endilgar un descuido del accionante a la autoridad demandada.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por A.R.H., quien disiente de la determinación adoptada por el A Quo, porque la jurisdicción administrativa no es una vía idónea para resarcir la vulneración, dado el tiempo «bastante extenso» que debe transcurrir para obtener una respuesta a su reclamo.

Señala además, que es una persona de 54 años de edad y su exclusión del concurso podría derivar en un grave perjuicio, lesivo de sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital.

Igualmente, estima desacertado que se le enrostre el error en que incurrió, pues acudiendo al principio de buena fe, si en el aplicativo para el cargue de documentos se avaló que había aportado la cédula de ciudadanía, así debió considerarse. Por tanto, en su criterio, el sistema de información no es enteramente confiable, amén de que considera no haber incurrido en yerro alguno porque él es quien está realmente interesado en ser admitido al concurso de méritos. Pide en consecuencia la revocatoria de la decisión impugnada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de P..

1. Procedencia Excepcional de la Acción de Tutela contra Actos Administrativos.

El canon 29 de la Constitución, establece el debido proceso como una garantía fundamental de quienes intervienen en actuaciones tanto judiciales como administrativas, además ordena su observancia a la Administración, siempre respetando las formas previamente definidas por el ordenamiento jurídico y los principios de contradicción e imparcialidad, garantizando que las decisiones se emitan con acatamiento de las etapas y los procedimientos señalados en las disposiciones pertinentes para que sus actos no resulten en contravía de éstas ni del ordenamiento superior, como se dijo en decisión CSJ STP, 8 ago. 2012, R.. 61.485.

Además, dijo la Corte Constitucional en sentencia CC T-571/05 que:

El derecho al debido proceso administrativo garantiza a las personas la posibilidad de acceder a un proceso justo y adecuado, en el cual tengan derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio.

A pesar de lo anterior, puede darse el caso de que la administración al adelantar una actuación o al expedir un acto propio de esta naturaleza, desconozca alguno de los procedimientos establecidos y con ello vulnere el debido proceso. Para esta clase de situaciones, el ordenamiento jurídico ha previsto medios ordinarios de defensa para atacar esas decisiones y restablecer los derechos que hayan sido afectados.

2. Requisitos de admisibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

En diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el instrumento mencionado no se encuentra diseñado con miras a reemplazar al juez competente, de ahí que no sea de recibo cuando se advierte que el accionante cuenta con otro mecanismo judicial para invocar la protección de los derechos fundamentales que considera, le han sido vulnerados. De tal forma, la competencia del juez de tutela se limita al examen y verificación del acto por el cual se presume, son violadas o amenazadas las garantías superiores.

Es por ello, que se han fijado criterios generales sobre la procedencia formal del amparo, los que han sido estatuidos en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 cuyo numeral primero señala la existencia de otro medio de defensa judicial para lograr la protección que por vía de la acción constitucional se pretende obtener.

3. Del acceso a la carrera administrativa, en particular, de la Convocatoria 305 de 2013.

El artículo 125 de la Constitución Política señala que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 909 de 2004, la carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el ascenso y el acceso al servicio estatal; y su administración y vigilancia en lo relativo a los servidores públicos de la rama ejecutiva del poder público corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil artículo 30 ídem –.

La Ley 909 de 2004, dispuso que la CNSC debía convocar a concursos abiertos para suministrar los empleos de carrera administrativa que se encontraran provistos en provisionalidad o en encargo. En cumplimiento de ello, esa entidad adoptó la convocatoria 350 de 2013, para proveer las vacantes definitivas en la Contraloría Municipal de P., a la cual se postuló el accionante. El proceso de selección, fue regulado en el Acuerdo 482 del 2 de octubre de ese año y se previó en varias fases[1]:

1. Convocatoria y divulgación.

2. Inscripciones.

3. Verificación...

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