Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75858 de 30 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP13622-2014 |
Fecha | 30 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 75858 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP13622-2014
Radicación nº75858
(Aprobado mediante A. nº 320)
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante EURO S.A.S. a través de apoderado, frente al fallo de 26 de agosto de 2014, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de P., negó la tutela de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad.
Fueron narrados por el a quo de la siguiente manera:
«Manifiesta el apoderado judicial de la empresa Euro S.A.S. que luego de que el señor C.E.S.–. legal de dicha empresa- comunicara a la señora M.L. Isaza Pulgarín que el contrato de trabajo que había suscrito el 1 de febrero de 2014 con la misma no le sería prorrogado, instauró acción de tutela, alegando violación de sus derechos fundamentales sobre reintegro laboral, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital, salud, vida diga, trabajo y derecho al adulto mayor, con base a unas patologías que manifestó tener.
Indicó la señora M.L. en su escrito de tutela que padecía patología coclear y retrococlear, cáncer de mama, hipotiroidismo y colon irritable, enfermedades de las cuales según ella se deriva la que con la terminación unilateral del contrato le fuera vulnerad su estabilidad laboral reforzada. Sin embargo, según los exámenes que aportó para demostrar el cáncer de mama, reflejan que las fechas de los mismos correspondían al periodo comprendido entre 2002 y 2007, época en que la accionante prestaba sus servicios para la empresa «Camisería Europea Ltda».
Posteriormente en un control médico que se le realizó a la señora M.L. el 3 de febrero del corriente año, se encuentra que en las observaciones el médico tratante indica «sin evidencia de actividad tumoral, se cita en 6 meses sin exámenes», con lo que se demuestra que a pesar de encontrarse en control, el cáncer ha desaparecido de su organismo.
De igual forma refirió la señora M. que se encontraba recibiendo tratamiento por colon irritable sin mejoría, y tratamiento con otólogo, sin embargo, no se ha registrado ninguna incapacidad otorgada por el médico tratante.
El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de P. que mediante decisión de 5 de junio del año en curso negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por M. Lucía Isaza contra la Empresa EURO S.A.S..
Dicha decisión fue impugnada la cual fue resuelta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad que mediante sentencia de 21 de julio de 2014 revocó el fallo de primera instancia, otorgando la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada de M.L.I. y como consecuencia ordenó a la empresa EURO S.A.S. reintegrarla en el cargo que desempeñaba y la cancelación de todos los salarios dejados de percibir, cotizar al Sistema Nacional de Seguridad Social y el pago de la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1977.
El actor considera que el Juez de segunda instancia incurrió en vía de hecho, al desconocer que la acción de reintegro y el pago de la indemnización y los salarios establecidos resultan incompatibles conforme al precedente jurisprudencial señalados por los despachos laborales, además que invade la competencia del juez ordinario para conocer del asunto, siendo también violatorio del debido proceso, pues la acción de tutela es un mecanismo residual en el que no pueden controvertirse elementos...
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