Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76041 de 30 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691760217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76041 de 30 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expedienteT 76041
Número de sentenciaSTP13647-2014
Fecha30 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTESTP13647-2014 R.icación No. 76041 Acta No. 320



Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)



VISTOS



Decide la Sala la impugnación propuesta por JOSÉ REYNEL RUALES DÍAZ, contra el fallo proferido el 22 de agosto de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la BRIGADA MÓVIL NO. 35 DEL EJÉRCITO NACIONAL por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.






ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron sintetizados por el A Quo en la forma en que a continuación se indica:


El accionante comenta que el 19 de mayo del presente año radicó una solicitud ante la Vigésima Tercera Brigada del Ejército Nacional, encaminada a que se le expidiera la siguiente documentación:


“COPIA AUTÉNTICA del informe de actividades o misión que desarrollaba el Ejército Nacional para el día 2 de septiembre de 2013 en la vereda Agua Clara del Municipio de S., así como también de las actividades desarrolladas durante los días previos a la fecha en mención y que dieron lugar a enfrentamientos con grupos guerrilleros que operan en dichas zonas.


COPIA AUTÉNTICA del informe de enfrentamiento entre el Ejército Nacional y grupos guerrilleros que hacen presencia en la vereda Agua Clara del municipio de S., el día 12 de septiembre de 2013”.


Señala, que tal pedimento fue recibido el 31 de mayo hogaño por la mentada dependencia, quien remitiera el mismo por competencia ante la Brigada Móvil No. 35, la que hasta la fecha no ha emitido respuesta alguna, actitud omisiva que considera totalmente vulneratoria de su derecho fundamental de petición.




EL FALLO IMPUGNADO



Citó el Tribunal, jurisprudencia constitucional sobre la información sometida a reserva por razones de defensa y seguridad nacional, para luego referir que la entidad que niega aportar la información lo debe hacer en forma motivada y razonada.


Explicó que en efecto, de manera extemporánea la Brigada Móvil No. 35 le indicó al actor la imposibilidad de aportar los reportes que requiere, argumentando razones de seguridad nacional y lo hizo de manera detallada, pero no le brindó la oportunidad al actor de formular el recurso de reposición contra esa determinación, para que, de mantenerse incólume la respuesta, tuviera la posibilidad de acudir al recurso de insistencia de que trata la Ley 1712 de 2014.


Por tal razón, concedió de manera parcial el amparo...

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