Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74891 de 30 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691760245

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74891 de 30 de Septiembre de 2014

Sentido del falloACLARA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP6077-2014
Fecha30 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 74891
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP6077-2014

Radicación n° 74891

(Aprobado mediante Acta n° 320)

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)

1. El 12 de agosto de 2014, esta Sala de Decisión profirió auto interlocutorio a través del cual se declaró la nulidad del fallo de tutela de primera instancia dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales dentro de la acción de tutela promovida por F.A.G.G. contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, oportunidad en la cual se ordenó a la referida Corporación que previo al proferimiento de la decisión de primer grado, «se vincule al contradictorio a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Área de Sanidad de Caldas», al tiempo que se dispuso «ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro del término máximo de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión realice las gestiones necesarias para que se autorice y suministre el medicamento prescrito al señor F.A.G.G. acorde con las previsiones efectuadas por su médico tratante».

2. No obstante, como quiera que de la revisión de la decisión se verifica que por un lapsus se indicó en la parte resolutiva de la citada providencia que la orden impartida se encontraba dirigida a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional cuando en realidad corresponde a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, se procede a realizar la aclaración en dicho sentido.

3. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, acerca de la aclaración, corrección y adición de las providencias, que en su tenor literal señala:

ARTÍCULO 309. ACLARACION. de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> modificado por el artículo 1, numeral 139 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:>

«La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

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