Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55981 de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691760337

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55981 de 1 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
Fecha01 Octubre 2014
Número de sentenciaATL6047-2014
Número de expedienteT 55981
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


ATL6047-2014

R.icación no 55981 Acta 35


Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014).


Si no se advirtiera la existencia de una nulidad, habría de decidirse por esta Sala la impugnación interpuesta por la ASOCIACIÓN POPULAR DE V.V.P. y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ el 6 de agosto de 2014, dentro de la acción de tutela que instauró MARCELA TOVAR GÓNGORA contra la COMANDANCIA DE POLICÍA DEL TOLIMA y la POLICÍA METROPOLITANA DE IBAGUÉ, trámite al cual fueron vinculados CORTOLIMA y las recurrentes.


CONSIDERACIONES


La actora instauró la acción de tutela con el propósito de obtener la protección sus derechos fundamentales a la vivienda digna, al mínimo vital y a la vida.


Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y que apoyaron la pretensión de la accionante consistente en que se ordene «a la POLICIA METROPOLITANA a que cese las acciones de vía de hecho en contra mía y por el contrario preste la seguridad respectiva para proceder a la reubicación concedida por la asociación popular VILLA PRADO», radicaron, básicamente, en que el señor Newton Villa Cuenca cedió unos terrenos de su propiedad a familias de escasos recursos, quienes tomaron posesión del predio, el cual se desprende de uno de mayor extensión; que a fin de adelantar las actuaciones tendientes a legalizar «el asentamiento subnormal allí constituido», crearon la Asociación Popular de Vivienda el Milagro de Dios.


Indicó que para de atender normas urbanísticas y contar con un espacio en el evento de que se requiriera la reubicación de algunas familias, se reservó una franja de terreno, el que el 14 de julio de 2014 fue cedido a la Asociación Popular de Vivienda Villa Prado, ello con el objeto de «dar cumplimiento al acuerdo que celebrarían» las distintas asociaciones que están conformadas por los poseedores del asentamiento.


Agregó que fue incluida en el listado de personas que debían ser reubicadas, sin embargo, cuando se inició el proceso, «por orden presuntamente del comandante de policía del comando central se dispuso que en dicho predio no autorizaban realizar nada y que cualquier tipo de construcción que allí se realizara será derrumbada».


Finalmente adujo que «no comprendo como por vía de hecho por parte de la POLICIA METROPOLITANA DE IBAGUE acude a un predio de propiedad privada interviene desaojando (sic) arbitrariamente a sus ocupantes y tumba lo allí plantado, violándome la oportunidad de tener un lugar adecuado».


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué avocó el conocimiento de la acción de tutela por auto del 29 de julio de 2014 y profirió fallo el 6 de agosto siguiente, el cual hoy es objeto de impugnación.


De acuerdo con el contexto anterior, corresponde advertir que una vez examinado el presente asunto, la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para tramitar el recurso de impugnación instaurado contra la sentencia proferida por la Sala...

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