Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56269 de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691760369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56269 de 1 de Octubre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expedienteT 56269
Número de sentenciaSTL13944-2014
Fecha01 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL13944-2014

Radicación No. 56269

Acta No. 35

Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de julio de 2014, dentro de la acción de tutela que J.R.Á.M. promovió contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES

El señor R.S.D. promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, al que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Pretende, específicamente, que se le ordene al titular del juzgado accionado, entregarle el título de depósito judicial No. 94100004529871, consignado por EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. a órdenes de dicho despacho, en el interior del proceso ordinario radicado bajo el No. 2006-00809.

En sustento de su petición señaló que el señor J.R.Á.M.M. le otorgó poder para que adelantara proceso ordinario laboral contra EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. procurando la reliquidación de la pensión de jubilación; que el proceso ordinario culminó con sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada; que la sociedad demandada, a efectos de pagar los valores adeudados, consignó a órdenes del juzgado, título judicial por valor de $190’776.993; que debidamente facultado por su poderdante, solicitó al juzgado, la entrega del título, a lo cual se negó, por lo que se vio obligado a presentar acción de tutela; que mediante fallo del 20 de noviembre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, profirió fallo ordenando la entrega del título judicial; que para pagar “otra parte de las condenas la sociedad EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. efectuó otra consignación (…) mediante título judicial No. 94100004529871 por valor de 14’000.000”; que solicitó el 15 de mayo del año en curso, la entrega de dicho título, pero el juzgado accionado condicionó la entrega del mismo a que presentara una nueva autorización de mi poderdante; que interpuso recurso de reposición y apelación; que “la juez negó la reposición y tampoco me concedió el recurso de apelación”; que la Sala de Casación Laboral de la Corte ordenó en fallos de tutela del 9 de febrero de 2009 y 29 de noviembre de 2011, la entrega de títulos de depósito judicial a los apoderados facultados para ello.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 14 de agosto de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dio trámite a la acción de tutela.

Dentro del término de traslado correspondiente, la sociedad EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. adujo no haber vulnerado derecho alguno del accionante, pues dio cumplimiento oportuno a lo ordenado en la sentencia que puso fin al proceso ordinario seguido en su contra por J.R.Á.. Alegó falta de legitimación por pasiva.

Por su parte, la titular del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá informó que mediante auto del 29 de mayo de 2014, “se dispuso hacer la entrega del título judicial consignado por la parte demandada EXXON MOBIL DE COLOMBIA S.A. a favor del demandante (…) previa autorización el beneficiario”.

Mediante fallo del 27 de agosto de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó la protección constitucional deprecada por R.S.D., tras advertir que carecía el accionante de legitimación en la causa para instaurar la acción, toda vez que el interés jurídico del asunto recaía en cabeza de su poderdante, señor R.Á.M..

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó. Adujo haber presentado la acción de tutela, en su propio nombre, pues se lesionan sus derechos como profesional del derecho, toda vez que se le priva de ejercer las facultades para las cuales fue...

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