Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55995 de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691760593

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55995 de 1 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Fecha01 Octubre 2014
Número de sentenciaSTL13755-2014
Número de expedienteT 55995
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado ponente

STL13755-2014

Radicación n.°55995

Acta 35

Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil catorce (2014).

Se procede a resolver la impugnación presentada por PEDRO BECERRA PADILLA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el COMITÉ DE RECLAMOS –GRB - JURISDICCIÓN LABORAL CONVENCIONAL ECOPETROL S.A. Y LA UNIÓN SINDICAL OBRERA –USO- GERENCIA REFINERÍA BARRANCABERMEJA-

I. ANTECEDENTES

El petente, promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al acceso a la administración de justicia y los principios de la función pública de celeridad y eficiencia, que considera vulnerados por el accionado.

Asegura que el 10 de febrero de 2014 presentó reclamación ante el jefe de Departamento de Mantenimiento GRB, en el cual solicitó: «… el pago de los emolumentos dejados de cancelar, indexados a valor presente, hasta la fecha en que sean efectivamente reconocidas, más la indemnización – sanción por falta de pago y el otorgamiento de los descansos compensatorios causados entre el 10 de febrero de 2011 y 10 de febrero de 2014 que no hayan sido otorgados».

Afirma que el 28 de febrero de 2014 presentó inscripción de su reclamación ante el Comité de R. GRB, asumiendo que cumplían con todos los requisitos exigidos de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Convención Colectiva, la cual quedó radicada con el N° 2-2014-046-892.

Aduce que han pasado más de los 90 días, previstos en la Convención Colectiva de Trabajo, desde la inscripción de su caso ante el Comité de R. GRB y no lo han llamado a ninguna etapa que le permita establecer que se le está dando el respectivo trámite a su reclamación, que hay reclamaciones radicadas desde hace 2 años y no han arrancado con el trámite inicial, que es como si dichas reclamaciones nacieran muertas, por lo que considera vulnerados sus derechos fundamentales.

Indica que el Comité de R. es un Tribunal de Arbitramento que sustituye a la Jurisdicción Ordinaria Laboral como mecanismo alternativo de solución conflictos, por consiguiente está regido por los principios rectores de la administración de justicia, en especial, autonomía e independencia, y en consecuencia los árbitros designados por las partes administran justicia «en nombre de la República de Colombia» y no en representación de quien los designó. En este orden de ideas, no se debe vincular a ECOPETROL, a la Unión Sindical Obrera USO ni al Ministerio de Trabajo «porque una vez dichas entidades designan los árbitros laborales, éstos deben actuar de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen el arbitraje sin injerencia de las partes y con total autonomía».

Alude que el Comité está errado cuando manifiesta que las reclamaciones que tienen dentro de su fundamento el artículo 23 CN son peticiones y que su inquietud «es si más adelante Ecopetrol me va a salir con esta pues como podrá evidenciar dentro de los fundamentos se encuentra este artículo».

Por tanto, solicita que se ordene al Comité de R. GRB, para que en un término perentorio falle de fondo mediante laudo arbitral su reclamación, dado que se hallan más que vencidos los términos para la resolución, según la Convención Colectiva Trabajo, que son 90 días.

Como pretensión subsidiaria solicita que se ordene al Comité de R. GRB, crear un Comité de R. adicional, con el fin de que cumpla labores de descongestión, toda vez que si no es posible que cumplan los términos estipulados en la Convención Colectiva por el exceso de trabajo, no es justo que los trabajadores tengan que dejar de lado de sus derechos a la espera de que se les antoje conocer del caso.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 29 julio 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. admitió la acción de tutela y corrió el traslado de rigor.

Dentro del término, el Comité accionado guardó silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, con sentencia del 11 de agosto de 2014, negó el amparo solicitado, tras advertir que sin fuente del derecho que permita establecer los parámetros que preceden a un laudo arbitral, en tanto el actor afirmó que estaran previstos en la Convención Colectiva de Trabajo, mal puede la Sala emitir orden alguna contra la accionada a soslayo de un trámite que, evidentemente ha de existir, aunado a que en forma alguna se acredita la ocurrencia de un perjuicio irremediable que habilite la intervención del Juez Constitucional para efectos como el perseguido.

Agregó que la petición encaminada a la conformación de un Comité de R. de Descongestión, no tiene vocación de prosperidad, porque no puede el juez de tutela abrogarse la competencia para disponer sobre asuntos propios de la voluntad y el fuero de quienes son parte de una relación laboral, únicos que pueden, en ejercicio de la libertad contractual, determinar acudir a un Tribunal de Arbitramento para dirimir las diferencias que se susciten con ocasión del vínculo entre las partes.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó, para lo cual señaló, en síntesis, que el Comité de R. ha cambiado la esencia del objetivo para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR