Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56067 de 1 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga |
Fecha | 01 Octubre 2014 |
Número de sentencia | STL13586-2014 |
Número de expediente | T 56067 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL13586-2014
Radicación n.° 56067
Acta 35
Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por DIEGO MAURICIO DÍAZ MAYORGA, contra el fallo proferido, el 31 de julio de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC- y la GOBERNACIÓN DE SANTANDER.
El accionante aspira al amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.
Afirmó ser desplazado por la violencia y encontrarse debidamente registrado en el Departamento de Santander; que participó en concurso a efectos de ocupar el cargo de Auxiliar Administrativo en la Gobernación de Santander, siendo incluido en las listas de elegibles, Resolución no. 1393 de 2012 y 2137 del mismo año.
Indicó que la Comisión Nacional del Servicio Civil ofertó 29 vacantes para ser designadas por lista; que presentó derechos de petición a las accionadas, obteniendo respuesta de la citada Gobernación, quien mediante comunicación no. 838628 del 11 de febrero de 2014, le informó que no existían vacantes; que lo mismo realizó la CNSC, el 13 de mayo del referido año, citando normas respecto de la preferencia en condición a los nombramientos según el puesto ocupado en lista.
Sostuvo que las razones dadas por las entidades accionadas no satisfacen sus expectativas, dado que conoce de vacantes existentes y de la posesión de personas que no están en lista, al punto que la Gobernación habla de puestos ocupados por personal de carrera cuando no es cierto, además de que al indagar sobre este aspecto se le dijo que tal información no podía ser entregada.
Por lo anterior, solicitó ordenar «a la Gobernación de Santander, agotar los nombramientos de la lista de elegibles, ocupando las vacantes existentes, con las personas que están en lista, (…)», incluido él «por ser evidente que está clasificado en lista y existen las vacantes».
Mediante proveído del 21 de julio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga asumió el conocimiento, ordenó notificar a las entidades...
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