Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75995 de 23 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691761193

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75995 de 23 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 75995
Fecha23 Septiembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13187-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP13187-2014 Radicación No.: 75995 Acta No 317



Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por MARTHA LUCÍA VELANDIA BELTRÁN, contra la FISCALÍA 179 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE DELITOS DE INDAGACIÓN E INSTRUCCIÓN DE LEY 600 DE 2000 y la FISCALÍA 71 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Precisó la accionante que el 4 de enero de 2013 formuló denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público en contra del señor Á.B.O. y otros, por cuanto éste suscribió escritura pública de compraventa Nº 4783 ante la Notaría 3º del Círculo de Bogotá, por la compra que le hiciera de un predio a E.V.R. –abuelo de la demandante-, pese a que éste último para el momento de la negociación ya había fallecido.


El conocimiento de la actuación le correspondió a la Fiscalía 179 seccional, quien bajo una apreciación errada de los artículos 82 y 83 de la Ley 599 de 2000 el 21 de mayo de 2014 profirió resolución inhibitoria, por la causal de prescripción de la acción penal, decisión frente a la cual se interpuso el recurso de reposición, el cual fue despachado negativamente por ese despacho fiscal.


Interpuesto el recurso de apelación, la Fiscalía 71 Delegada ante el Tribunal, mediante auto de 4 de agosto de 2014 revocó parcialmente la decisión, al considerar que el delito de fraude procesal no se encontraba prescrito, por cuanto se trata de un delito de carácter permanente, cuyos efectos no han cesado, sin embargo, respecto de la falsedad en documento público agravado por el uso estimó que el fenómeno de la prescripción sí había acaecido, desconociendo con ello que tales reatos se encuentran en una relación de medio-fin y si el delito fin o permanente se encuentra vigente la misma suerte debe predicarse de la otra ilicitud.


Conforme a ello, considera que se le está vulnerando su derecho al debido proceso, por lo que solicita que se revoque en su integridad el auto inhibitorio proferido el 21 de mayo de 2014 por la Fiscalía 179 seccional de Bogotá.



TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


A este trámite fueron vinculadas las Fiscalías 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá 179 Seccional de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes del proceso penal que se adelanta.


1.- La Fiscalía 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá manifestó que conoció de la apelación promovida en contra de la resolución inhibitoria proferida por la Fiscalía 179 seccional, en virtud de lo cual resolvió revocar parcialmente la decisión de primer grado, con fundamento en las pruebas obrantes, en la jurisprudencia y la ley, por lo que no advierte la existencia de una vulneración de garantías fundamentales de su parte, más si se tiene en cuenta que las pretensiones de la demanda están referidas a un alegato de instancia.


2.- La Fiscalía 179 Seccional de Bogotá y las partes e intervinientes de la causa penal no se pronunciaron sobre los hechos y pretensiones de la demanda.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR