Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75055 de 23 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Fecha | 23 Septiembre 2014 |
Número de expediente | T 75055 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP5920-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
P.S.C. MAGISTRADA PONENTE ATP5920-2014 Radicación No. 75.055 Acta No. 317
Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Sería del caso que la Sala procediera a conocer la impugnación interpuesta por J.R.B.B., contra el fallo proferido el 8 de julio del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra los JUZGADOS PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad y PRIMERO y SEGUNDO PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS de B., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, si no fuera porque se observa el incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la acción.
ANTECEDENTES
Manifiesta el accionante que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Cómbita, purgando una pena total de 142 meses y 14 días de prisión, que le fuere definida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante providencia de 16 de enero de 2014, misma a través del cual, el mentado despacho ejecutor decretó la acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas por los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito Especializados de B.. Decisiones que por demás, fueron confirmadas por el Tribunal Superior de la misma ciudad.
No obstante lo anterior, esgrime el memorialista que acude a la vía constitucional en procura de sus derechos constitucionales fundamentales, ya que, la decisión adoptada por el despacho ejecutor, se fundamenta en los fallos que, con violación al «principio non bis in ídem» fueron dictados en su contra por los citados operadores judiciales, pues, aclara el actor, en ambos fue juzgado y hallado penalmente responsable del injusto de concierto para delinquir.
Así las cosas, considera el demandante que es procedente la petición de amparo constitucional, toda vez que, en su criterio, la acumulación jurídica de penas es lesiva de sus derechos fundamentales.
En virtud de lo anterior, el conocimiento de la presente demanda tutelar fue asumido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante auto de 20 de junio de 2014, mismo a través del cual, además, se ordenó vincular en calidad de entidades accionadas, a los JUZGADOS PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA y PRIMERO y SEGUNDO PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS de B..
Agotado el respectivo trámite, el amparo fue negado por el órgano colegiado en mención, y la providencia, apelada por el demandante.
CONSIDERACIONES
Precisa la Sala recordar que el ejercicio de la acción constitucional, no escapa a las reglas del debido proceso y que éstas se desconocen, por ejemplo, cuando no se vincula al trámite de la acción pública a todas las autoridades o personas que han intervenido en el acto denunciado como causa del desconocimiento de los derechos fundamentales por el accionante o que pueden verse afectados con su decisión.
Por ello, en el sub júdice se aprecia que los hechos expuestos en la demanda de tutela, comprometen, además de las entidades a las que a bien tuvo en vincular el órgano colegiado de primera instancia,...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76329 de 14 de Octubre de 2014
...manifestado por el H.M.E.F.C. y dispuso apartarlo del conocimiento del asunto. El 23 del mismo mes y año esta S. mediante decisión ATP5920-2014 declaró la nulidad del auto proferido el 20 de junio de 2014 por la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja. 2.- Asignado, por reparto la demanda d......