Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02178-00 de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691761457

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02178-00 de 2 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13400-2014
Fecha02 Octubre 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-02178-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente



STC13400-2014

Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-02178-00

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil catorce)



Bogotá, D. C., jueves, dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014).



Se decide la tutela formulada por E.B.P. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, con vinculación de la Inspección de Policía del Barrio San Benito, José Joaquín Sáenz Espitia, A.R.R., J.M.R.M. y acreedores e intervinientes en el concordato de José Joaquín Sáenz Espitia.

  1. ANTECEDENTES


1.- Obrando en nombre propio, la promotora sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso, igualdad, defensa y a la >>.


2.- Señala como contrarias a sus garantías las providencias de los acusados que dispusieron la inscripción de la venta y la entrega de un bien raíz, en el concordato de José Joaquín Sáenz Espitia.


3.- Sustenta la protección en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 1 a 7):


a.-) Que el 3 de agosto de 2011 se designó como liquidador a A.R.R., tomando posesión del cargo el 5 de diciembre del mismo año.


b.-) Que el 13 de febrero de 2012, el citado profesional comunicó la venta del inmueble con folio de matrícula n° 230-91862 por valor de trescientos millones de pesos ($300.000.000) a Jorge Magno Roa Martínez.


c.-) Que el 22 de febrero siguiente, el juzgado autorizó la inscripción de la escritura de venta n° 682 del 10 de los mismos mes y año, levantó los gravámenes que recaen sobre el predio y dispuso la entrega al comprador.


d.-) Que fueron negados los recursos de reposición y apelación que interpuso, con razones que desconocieron el ordenamiento jurídico y las garantías esenciales de los partícipes en el trámite.


e.-) Que la enajenación de los activos procede previa autorización de la junta asesora del liquidador que disponga los términos y condiciones en que debe llevarse a cabo la misma, lo cual se omitió en el presente asunto.


f.-) Que el auxiliar de la justicia ejecutó tal negociación sin poder hacerlo, por cuanto para el momento de la venta, no había entrado en ejercicio pleno de sus funciones, por no haberse cancelado la inscripción en el registro mercantil de la remoción de su antecesor.


g.-) Que las autoridades censuradas incurrieron en vía de hecho por que respaldaron y ratificaron un acto ilegal, contrario a los artículo 172 y 178 de la Ley 222 de 1995, sobre cesación del cargo de liquidador y funciones de la Junta Asesora, respectivamente.


h.-) Que se le está causando un perjuicio irremediable ya que con el producto de la transferencia realizada no se alcanza a cancelar su crédito ni las de los otros concurrentes.


4.- Pretende que se dejen sin efecto los autos que ordenaron el registro de la escritura pública n° n° 682 de 10 de febrero de 2012, y la entrega al comprador del bien a que aquélla se refiere (fl. 26).


II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


Hasta el momento de discutirse y aprobarse la decisión no ha habido pronunciamiento alguno.


  1. TRÁMITE


Agotada la instrucción, prosigue resolver el...

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