Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02161-00 de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691761481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02161-00 de 2 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13455-2014
Número de expedienteT 1100102030002014-02161-00
Fecha02 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC13455-2014

Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-02161-00

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014).


Decídese la tutela promovida por E.C.R. frente a la Sala de Casación Penal; extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., con ocasión del juicio adelantado contra el aquí promotor por prevaricato por acción.



  1. ANTECEDENTES


1. Solicita el quejoso la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por las autoridades querelladas.


2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:


El promotor de la salvaguarda se desempeñó como Fiscal Décimo Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la Dirección de Fiscalías Seccionales de Villavicencio, calidad en la cual se le investigó y condenó en ambas instancias a 40 meses de prisión, por el punible de prevaricato por acción.


Aduce el interesado que a su caso se le aplicó una norma no vigente, esto es, el artículo 86 de la Ley 599 de 2000, “(…) que guarda relación con la interrupción del término prescriptivo de la acción penal, señalando que éste será desde la imputación”.


Sostiene que el trámite surtido al interior del juicio fue arbitrario y constitutivo de “vía de hecho” al desconocerse la regla 29 de la Ley 1709 de 2014, relativa a los requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena.


Asegura haberle propuesto varios argumentos jurídicos a la Sala de Casación Penal a propósito de obtener el resguardo “(…) constitucional dentro del marco del debido proceso y en específico la aplicación del principio de favorabilidad, argumentos que fueron abiertamente desconocidos (…), por cuanto, si [fue] indagado el 1 de noviembre de 2006, a la fecha ya han transcurrido casi 8 años, por lo que la interrupción de la acción penal ya ha cumplido su ciclo (…)” y la prescripción también.


Expone que la Sala especializada además de no acoger los alegatos por él propuestos hizo una serie de apreciaciones equivocadas, pues, “(…) la equiparación no es [entre] imputación y resolución de acusación (…) sino imputación e indagatoria por tener el...

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