Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75863 de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691761537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75863 de 2 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75863
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de sentenciaSTP13410-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP13410-2014

Radicación n° 75863

Acta No. 326.


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante Á. M. T. G., a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 21 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la Fiscalía 38 Seccional y el Juzgado 5º Penal del Circuito de esa misma ciudad, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre e igualdad.

ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(i) La accionante contrajo matrimonio católico con el señor F. G. L. el 17-03-00, de esa unión se procrearon dos menores; (ii) el 29-05-12 se decidió terminar la vida en común,(sic) y el señor G. L. se mudó de hogar; (iii) con posterioridad a la ruptura matrimonial, el señor F. emprendió una serie de actos intimidatorios con el fin de documentar la posible conducta de ejercicio arbitrario de custodia de menor en contra de la señora Á. M.; (iv) durante el segundo semestre del año 2012 una de las menores hijas solicitó vivir con su padre, por lo que llegaron a una conciliación, por medio de la cual cada padre vivirá y se haría cargo de una de sus hijas; (v) no obstante el citado acuerdo, el señor F.G.. durante dicho semestre siguió con un comportamiento perturbador en la educación de la menor al cuidado de la madre, porque se presentaba en el colegio en horas de clase para visitarla, la retiraba de allí y se la llevaba en su vehículo particular; (vi) el 18-03-13 la accionante y el señor G. L. celebraron una conciliación ante la Comisaría de Familia de P., en la cual fijaron un régimen de visitas, para evitar que el padre perturbara la educación de la menor, pero hizo caso omiso a tales prerrogativas y llevaba a la niña los domingos en la noche sin realizar ninguna tarea. Por esta razón ella decidió no dejar que la niña pasara más fines de semana con su padre hasta tanto solucionara el manejo de lo atinente al estudio; (vii) en el mes de junio de 2013 el Juzgado Segundo de Familia de P. profirió sentencia de divorcio de común acuerdo de los cónyuges G. T. y en la misma decisión se fijó la custodia de la menor LGT en cabeza de la señora Á. M.T.G.., como lo habían acordado en pretérita oportunidad.


Hasta allí todo transcurría aparentemente normal; sin embargo, el 20-05-13 el señor F.G.. L. instauró denuncia penal en contra de Á. M.T.G. por el presunto delito de ejercicio arbitrario de la custodia de menor, investigación que correspondió a la Fiscalía 38 Seccional, cuyas etapas procesales se pueden sintetizar de la siguiente manera: (i) el 16-01-14 se le formuló imputación por el punible de la referencia, cargos que no fueron aceptados por parte de la señora T. G.; (ii) el 22-04-14 se le formuló acusación y se adicionó el punible de fraude a resolución judicial, por el incumplimiento a la conciliación celebrada ante la Comisaría de Familia; (iii) el 03-06-14 se celebró audiencia preparatoria, en la cual por parte de la defensa se solicitó preclusión porque la conducta...

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