Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75763 de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691761573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75763 de 2 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Número de expedienteT 75763
Número de sentenciaSTP13374-2014
Fecha02 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente


STP13374-2014

Radicación n° 75763

Acta No. 326


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por DANNY ALBERTO CASTRILLÓN VALDEBLANQUEZ, respecto del fallo proferido el 5 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela promovida contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C.S.S.M. y CAPRECOM EPS., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna y la salud. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de esa ciudad, la Defensoría del Pueblo y COOSALUD LTDA E.P.S.S.

1. ANTECEDENTES


El Tribunal los reseñó en los siguientes términos:


“1. Aduce el actor que el 10 de abril del 2013 se inició en su contra investigación que finalizó con sentencia el 12 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad en la que fue declarado penalmente responsable del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, imponiéndole sanción penal consistente en pena de prisión de noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días, por lo cual se encuentra recluido en calidad de condenado en el establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad de esta ciudad, teniendo efectivamente 443 días privado de la libertad.


2. Señala que a muy temprana edad fue diagnosticado con DIABETES MELLITUS TIPO 1, haciéndose esta más gravosa debido a su estado de reclusión carcelario ya que es insulino dependiente.


3. Indica que dicha enfermedad se diagnostica en personas jóvenes menores de treinta (30) años, es hereditable en un 15%, su tasa de mortalidad es alta debido a que se caracteriza por la destrucción selectiva de las células Beta del páncreas y que por este motivo sufre contantemente (sic) de fatiga, sed, aumento en la frecuencia de micción, ansiedad, insomnio, pérdida de peso, visión borrosa, entre otras sintomatologías.


4. De igual modo pone de presente que muy a pesar de que la ley 65 de 1993 y el decreto 1141 de 2009 faculta a las entidades accionadas para garantizar la atención en salud de las personas privadas de la libertad, la realidad es otra ya que considera el actor que no existe el más mínimo interés por parte de estas en solventar sus demandas médicas.


5. Revela que desde el 10 de septiembre de 2013 hasta el 15 de junio del año hogaño ha sufrido múltiples quebrantos de salud debido a la patología que presenta, originando una serie de cuidados ordenados...

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