Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75857 de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691761581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75857 de 2 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Octubre 2014
Número de expedienteT 75857
Número de sentenciaSTP13381-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP13381-2014

Radicación n° 75857

Acta No. 326


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por la D.a del Dispensario Médico del Batallón de Artillería No. 8 “Batalla San Mateo” de P., respecto del fallo proferido el 19 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad, a través del cual concedió la acción de tutela promovida por G.H.C., contra esa institución, el Ejército Nacional y la Dirección General de Sanidad.

1. ANTECEDENTES


Los sintetizó el a quo en los siguientes términos:


Informó el actor que por 23 meses estuvo vinculado al Ejército Nacional de Colombia en calidad de soldado regular, durante el período comprendido entre el 15 de febrero de 2011 al 11 de enero de 2013.


El 9 de 2012 marzo (sic) sufrió unas lesiones por un ataque de las FARC, de lo cual se elaboró el correspondiente informativo administrativo por lesión.


Desde el 30 de mayo de 2013 la Dirección de Sanidad Militar del Ejército de Colombia le autorizó la prestación de dos servicios médicos requeridos para la elaboración de la ficha médica, consistente en una solicitud de concepto médico por ortopedia y otra de concepto médico cirugía general.


Dichas autorizaciones se vencieron antes de realizarse las valoraciones, ya que en el Batallón de Artillería No. 8 Batalla de San Mateo de P. le informaron que no tenían los formatos ni los convenios con las IPS que prestaban los servicios.


Después de insistir en la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional en Bogotá para que volvieran a autorizar los mencionados servicios, el 26 de junio de 2014 radicó de nuevo las solicitudes mediante el formato de actualización de datos, de lo cual le informaron que estarían listas en 20 días, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna, lo que le ha impedido continuar con su trámite de la ficha médica ni con el tratamiento de las lesiones que lo aquejan.


Informó que no cuenta con los medios económicos para sufragar los gastos de los exámenes que recomiendan los galenos y por este motivo acude a la acción de tutela con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales, antes que se agrave...

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