Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75868 de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691761585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75868 de 2 de Octubre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Número de expedienteT 75868
Número de sentenciaSTP13385-2014
Fecha02 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

MAGISTRADO PONENTE


STP13385-2014

Radicación n° 75868

Acta No. 326


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014)


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por YONNYS AMAYA AMAYA, contra el fallo proferido el 26 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través del cual negó el amparo a los derechos de petición y a la seguridad personal invocado respecto de la Fiscalía General de la Nación, las Fiscalías 9 y 66 Especializadas de la Unidad Nacional de Derechos Humanos UNDH y Derecho Internacional Humanitario DIH, y los Juzgados Único y Octavo Penal del Circuito Especializados de Valledupar y Bogotá, respectivamente.

1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:


El accionante los narra de la siguiente manera:


2.1. Que el día 5 de noviembre de 2003, según oficio No. 138089, el coordinador de armamento le comunicó la entrega de armas decomisadas dentro del proceso 1655 a la Fiscal Especializada DH y DIH. Dentro de dicha acta de entrega de número 1264 del 21 de agosto de 2003 no aparece su pistola J. calibre 9mm, con número 32306983 totalmente nueva.


2.2. El 27 de marzo de 2008, la Fiscalía Novena de la UNDH y DIH, dispuso remitir los elementos decomisados al almacén de INDUMIL sede del CAN de Bogotá, donde no existe acta de entrega ya que no se alcanzó a realizar debido al cambio de fiscal de esa época, sin que se sepa algo del referido elemento.


2.3. El 20 de septiembre de 2012, mediante derecho de petición solicitó se le entregara su arma y elementos incautados, sin que se le haya entregado información precisa sobre el paradero de dicho elemento.


2.4. Señala el accionante que realizó diversas peticiones ante la Fiscalía Novena Especializada UNDH y DIH y el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá sin que hasta el momento le hayan ofrecido ninguna respuesta. Posteriormente presentó denuncias masivas ante la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, sin que se le haya resuelto su situación.


2.5. El 3 de febrero de 2014, la Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá ordenó el archivo del proceso por atipicidad de la conducta.

2.6. Por último, refiere el accionante que le comunicó lo anterior al Jefe del Departamento de Control de Comercio de Armas y Explosivos de las Fuerzas Militares para enterarlo de la verdadera situación de su pistola J. y que actualmente está incluido en el registro de víctimas por hechos de homicidio, amenaza y desplazamiento forzado y la pérdida de su pistola pone en riesgo su integridad y seguridad personal, así como la de su familia.


(..)


Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, el accionante solicita que el juez de tutela le ampare los derechos constitucionales fundamentales anteriormente referidos y se ordene lo siguiente:


3.1. A la Fiscalía General de la Nación y/o Fiscalía Novena Especializada de Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, que dentro del término de 48 horas o el que la Sala disponga, se le conteste de fondo el derecho de petición presentado, para obtener la información del paradero real de la pistola a la que se ha venido refiriendo.


3.2. Que los accionados respondan por la aparición de su pistola, utilizando las herramientas legales vigentes, ya que su vida corre peligro.”


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó la solicitud de amparo, bajo las siguientes consideraciones:


1. No se advierte la alegada transgresión del derecho a la seguridad personal por parte de las autoridades accionadas, y si bien se presume que el artefacto bélico que el petente echa de menos tiene por objeto garantizarla, no debe perderse de vista que la misma fue objeto de incautación hace más de 11 años dentro de una actuación judicial, amén que el ordenamiento jurídico le brinda mecanismos judiciales y...

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