Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76080 de 2 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP13453-2014 |
Número de expediente | T 76080 |
Fecha | 02 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Luis Guillermo Salazar Otero
Magistrado Ponente
STP13453-2014
Radicación N° 76.080
(Aprobado Acta N°326).
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por J.A.C.M., contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El 25 de mayo de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva, profirió sentencia condenatoria en contra del quejoso, al hallarlo responsable del delito de tráfico de estupefacientes, imponiéndole la pena principal de 128 meses de prisión, entre otras sanciones.
2. Ante el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Seguridad de Florencia, el actor presentó solicitud de beneficio administrativo de las 72 horas, el cual fue negado mediante auto del 2 de septiembre de 2013, en atención a que no ha descontado el 70% de la pena impuesta por la comisión del delito, cuya competencia es de la justicia especializada.
3. Contra esa determinación el quejoso interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación siendo negado el primero en auto del 21 de octubre de 2013 y resuelto el segundo por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa localidad, el 28 de enero de 2014 confirmando la negativa.
4. Inconforme con lo anterior, el accionante acude a la intervención del juez constitucional para insistir en el reconocimiento del permiso administrativo de 72 horas, pues aduce que otros jueces de ejecución de penas vienen concediendo dicho beneficio a reclusos que se encuentran en situación similar a la suya.
LAS RESPUESTAS
Las autoridades accionadas coincidieron en afirmar que el tutelante no tiene derecho a la prerrogativa que depreca, por cuanto no cumple con el presupuesto fijado en el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, esto es, haber descontado el 70% de la pena impuesta.
PROBLEMA JURIDICO
Corresponde a la Sala establecer si los funcionarios demandados desconocieron los derechos fundamentales reclamados por J.A.C.M., al negarle el beneficio administrativo de 72 horas.
CONSIDERACIONES
La Sala negará la solicitud de amparo por las siguientes razones:
1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991[1], que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se...
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