Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75843 de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691763029

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75843 de 2 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de sentenciaSTP13389-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Octubre 2014
Número de expedienteT 75843
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP13389-2014

Radicación n° 75843

Aprobado Acta No. 326.


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada especial del accionante WILLAM G.C., en relación con el fallo de tutela proferido el 30 de julio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Sexto Penal del Circuito y Tercero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por los accionados, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:



(…)Lo sustancial de la información referida por la apoderada del señor G.C. en el escrito de tutela, se puede concretar así:



-Su representado fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de P. mediante sentencia del 25-09-09 a la pena de 8 años de prisión por el delito de acto sexual violento. Aclara que se encuentra privado de la libertad desde el 19-05-09.



-La vigilancia de la sanción impuesta correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, con radicado 2011-20043.



-Luego de entrar en vigencia la Ley 1709/14 solicitó la libertad condicional por considerar que reunía los presupuestos establecidos en el artículo 30 de dicha normativa; no obstante, mediante proveído del 21-04-14 el juez ejecutor no accedió a ese requerimiento, en atención a la prohibición establecida en el artículo 199 de la Ley 1098/06 –Código de Infancia y Adolescencia-, y al estimar que la misma es una norma especial que busca la protección de los menores de edad.



-Frente a dicha determinación interpuso recurso de apelación, con fundamento en la verificación de los requisitos consagrados en el artículo 64 del Código Penal, sobre los cuales el juzgado de primera instancia constató que efectivamente se cumplía con el presupuesto objetivo, por cuanto había descontado hasta ese momento 83 meses 4.5 días de la pena impuesta. No obstante, el Juez Sexto Penal del Circuito al resolver la alzada confirmó la determinación objeto de recurso y al efecto indicó que la Ley 1098/06 es una norma especial que prohíbe conceder esa clase de beneficios cuando se trata de delitos contra la libertad sexual de niños, niñas y adolescentes, y la misma no puede considerarse derogada por una norma de carácter general.



-Ambos despachos decidieron la solicitud sin siquiera hacer mención sobre los otros requisitos que exige la ley para la concesión de dicho subrogado, y transgreden con su actuar los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de su patrocinado, ya que desconocen el principio de favorabilidad en consideración a que la Ley 1709/14 modificó el sustituto de la libertad condicional sin establecer para su concesión ninguna restricción, condición o limitación adicional a lo establecido en el artículo 64 del estatuto punitivo, lo cual significa que la prohibición que operaba respecto de determinados delitos ha desaparecido. Adicionalmente –asegura- dicha ley en su artículo 107 deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, entre ellas el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia.



-Dice apoyar su argumentación en el fallo de tutela del 02-07-14 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (Ant), M.J.J.G.J., bajo el radicado 2014-00593, del cual cita los apartes que considera pertinentes.



Con fundamento en lo expuesto solicita que se ordene a los juzgados accionados que procedan a pronunciarse respecto a la libertad condicional invocada por su defendido, de acuerdo con las condiciones y presupuestos exigidos en el artículo 30 de la Ley 1709/14.



(…)



3.1.- El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR