Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75896 de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691763085

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75896 de 2 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP6017-2014
Fecha02 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75896
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
MateriaDerecho Penal
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Luis Guillermo Salazar Otero

Magistrado Ponente


ATP6017-2014

Radicación N° 75896

Acta No. 326


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014).


ASUNTO


D. lo pertinente en relación con la impugnación presentada contra el fallo proferido el 4 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio del cual denegó por improcedente la acción de tutela elevada por JUAN GANEM ISSA, a través de apoderado, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia.



CONSIDERACIONES


1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por el accionante, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, pues una vez examinado el plenario, se evidencia que no fue convocada la Fiscalía 45 Seccional de Cartagena como tercero con interés directo en el resultado de la actuación constitucional, lo cual comporta una vulneración del derecho al debido proceso.


2. En efecto, le asiste interés en la actuación, de un lado, en calidad de titular de la acción penal y a cuyo cargo está la indagación donde se solicitó la medida restaurativa y en la cual le corresponde adoptar una decisión sobre la procedencia formal de la denuncia y, de otro, como garante de los derechos de las víctimas y coadyuvante de la solicitud de suspensión del poder dispositivo del bien objeto de la acción.


3. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el pasado 4 de agosto, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación en los términos enunciados párrafos atrás...

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