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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75877 de 2 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expedienteT 75877
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Octubre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13350-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP13350-2014

Radicación No. 75877

Acta No. 326

Bogotá, D.C., octubre dos (2) de dos mil catorce (2014).

I. VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano L.A.H.M., contra la sentencia proferida el 24 de julio del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual negó el amparo al derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se infiere que por hechos ocurridos el 3 de agosto de 2005, en los que una menor de edad fue sometida a actos sexuales mediante violencia física y moral, la Fiscalía General de la Nación vinculó al ciudadano L.A.H.M., diligencia en la que estuvo asistido por su defensora de confianza y, posteriormente, fue dejado en libertad.

2. Cerrada la investigación, se calificó el mérito del sumario, dictando en su contra resolución de acusación como presunto autor del delito de acto sexual violento, en concurso homogéneo y sucesivo.

3. De la etapa de juicio conoció el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena que llevó a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento, estadio procesal este último en el que la defensora del acusado solicitó se abstuviera de dictarse una sentencia condenatoria por falta de pruebas que determinaran con certeza, la responsabilidad del mismo en la comisión de la conducta punible endilgada.

4. Finalmente, la autoridad judicial competente en fallo dictado el 26 de abril de 2010, condenó a L.A.H.M., a la pena principal de noventa (90) meses de prisión, al ser encontrado autor responsable del delito de acto sexual violento en concurso homogéneo y sucesivo.

De otra parte le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y dispuso que una vez ejecutoriado el fallo, se libraran las respectivas órdenes de captura en su contra.

5. L.A.H.M., recurrió al juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental al debido proceso, al considerar que el fallador de instancia se equivocó al momento de dosificar la pena impuesta, habida cuenta que la que le correspondía era “48 meses de prisión”.

2. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena admitió la demanda de tutela y notificó al despacho judicial accionado para que, si a bien tenía, ejerciera el derecho de contradicción.

2. El doctor E.C.V., titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, señaló que pasó por alto el aquí accionante que se le condenó a la pena de prisión de noventa (90) meses, por cuanto se trataba de una situación concursal homogénea, imponiéndosele el máximo de la legalmente permitida.

Con base en lo expuesto solicitó se declarara improcedente la acción de tutela, al estar acreditado que la fase de determinación de la punibilidad impuesta al demandante, se ciñó a los estrictos cánones legales.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

En fallo fechado 24 de julio de 2014, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, apoyada en jurisprudencia de la Corte Constitucional que consideró aplicable al caso y previo el estudio del acervo probatorio, resolvió negar por improcedente la acción de tutela instaurada por L.A.H.M., porque no agotó los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, sin que se hubiere acreditado causa razonable que justificara tal omisión.

4. IMPUGNACIÓN:

Inconforme con los argumentos expuestos por el Tribunal a quo, el apoderado de L.A.H.M. recurrió el fallo de primera instancia y solicitó su revocatoria, insistiendo en que el fallador de instancia se equivocó al dosificarle la pena, pues “el otro tanto que se le impuso…fue exorbitante”.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

2. Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada por el ciudadano L.A.H.M. está dirigida a socavar la firmeza de la decisión proferida el 26 de abril de 2010, en el proceso que curso en su contra por el delito de acto sexual violento en concurso homogéneo y sucesivo.

3. Es pertinente señalar que a través de la sentencia C - 543 del 1º de octubre de 1992, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, tornando improcedente dirigir esta acción contra sentencias o providencias que pongan término a un trámite judicial porque dadas sus especiales características de subsidiariedad y residualidad no puede ser ejercitada como mecanismo para conseguir la intervención del juez de tutela a fin de derribar la res iudicata que aquéllas adquieren, finalidad que desnaturaliza su esencia y agrede postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de los servidores judiciales de conformidad con la preceptiva contenida en el artículo 228 superior.

4. No obstante, este postulado general encuentra excepción en tratándose de decisiones que por involucrar una manifiesta y ostensible contradicción con la Constitución Política o la ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales constituyan verdaderas vías de hecho que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a las cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz, porque en estos eventos la protección resulta imprescindible para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

5. Mediante la sentencia de control de constitucionalidad que se...

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