Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002014-00276-01 de 6 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691763285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002014-00276-01 de 6 de Octubre de 2014

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de sentenciaSTC13325-2014
Fecha06 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002014-00276-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13325-2014

R.icación n.° 13001-22-13-000-2014-00276-01

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 20 de agosto de 2014 por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, contra R.V.C. de O. y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, trámite al que fueron vinculados los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo transitorio de los derechos fundamentales a la seguridad social y sostenibilidad financiera del sistema pensional de esa institución, que considera vulnerados con la emisión del acto administrativo que por esta vía se cuestiona.

En consecuencia, pretende que se ordene la suspensión provisional de la Resolución No. 026509 de junio 12 de 2013, mientras la autoridad administrativa que conoce la acción de lesividad interpuesta contra aquella, emite una decisión definitiva al respecto.

B. Los hechos

1. R.V.C. de O. solicitó a la extinta Cajanal el reconocimiento de la pensión gracia.

2. La petición fue resuelta adversamente por la citada entidad en la Resolución No. 8888 de 17 de abril de 2001, misma contra la cual la docente interpuso el recurso de apelación.

3. En vista de lo anterior, junto con otros accionantes, dicha parte interpuso una acción de tutela ante el Juzgado 2º Civil del Circuito de Magangué, que en fallo de 6 de octubre de 2006 ordenó el reconocimiento y pago de la pensión gracia a los tutelantes.

4. El 17 de noviembre de 2010, la S. Jurisdiccional Disciplinaria Dual Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico ordenó la destitución del Juez 2º Civil del Circuito de Magangué que profirió la anterior sentencia constitucional.

5. Cajanal impetró una acción de tutela contra la mencionada sede judicial por considerar que el fallo proferido el 6 de octubre de 2006 vulneraba sus derechos fundamentales.

6. El amparo fue resuelto por el Tribunal Superior de Cartagena que, el 1º de junio de 2012, denegó la protección reclamada dada la inviabilidad de la acción de tutela contra decisiones proferidas en actuaciones de la misma estirpe, máxime porque encontró acreditado que la accionante sí fue notificada de la admisión de la demanda.

7. Esta S. impartió confirmación a la referida sentencia, mediante providencia del 31 de julio de 2012.

8. El 12 de junio de 2013, la UGPP emitió la Resolución No. 026509, a través de la cual reconoció la pensión gracia a favor de R.V.C. de O. y ordenó su inclusión en nómina.

9. Posteriormente, la institución reclamante presentó una acción de lesividad contra la precitada Resolución, ante el Tribunal Administrativo de Nariño, ente que a la fecha no se ha pronunciado en punto de una medida cautelar que solicitó.

10. La UGPP acude nuevamente a la acción constitucional por considerar que el acto administrativo demandado fue expedido en cumplimiento a un fallo de tutela producto de la flagrante vía de hecho en que incurrió el destituido Juez 2º Civil del Circuito de Magangué.

Con fundamento en ello, pretende que por esta vía se suspendan «…los efectos de la Resolución No. RDP 026509 de 12 de junio de 2013 proferida por la UGPP, en razón a que el reconocimiento de la pensión gracia otorgado a la señora REINA VIRGINIA CASTILLO DE O., se torna irregular…»

C. El trámite de la primera instancia

1. El 12 de agosto de 2014 se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados y se dispuso vincular a los demás intervinientes para que ejercieran su derecho a la defensa. (F. 155)

2. El Juzgado 2º Civil del Circuito de Magangué ratificó que el 6 de octubre de 2006 se profirió la sentencia de tutela en cumplimiento de la cual se emitió el acto administrativo acusado. Informó, además, que en varias oportunidades los promotores de dicho amparo han solicitado el trámite incidental para lograr el pago de la prestación reconocida, peticiones que esa sede ha rechazado con fundamento en el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional en sentencia T-218 de 2012. (F. 164)

3. El Tribunal Superior de Cartagena, en fallo de 20 de agosto de 2014, negó el amparo al encontrar que la accionante cuenta con mecanismos judiciales idóneos para proteger los derechos fundamentales que estima vulnerados, máxime porque la carta política asignó de manera restrictiva la facultad de suspender provisionalmente los efectos de los actos administrativos a los jueces de esa especialidad. (F. 175)

4. El Ministerio del Trabajo, vinculado a la actuación, impugnó la decisión y tras ilustrar sobre la naturaleza de la pensión gracia y los presupuestos legales para su reconocimiento, enfatizó en la procedencia de la acción de tutela, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

II. CONSIDERACIONES

1. Ha sido invariable la posición de la jurisprudencia de esta Corte al señalar que uno de los principios esenciales que orienta la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es el de subsidiariedad.

El postulado enunciado está referido a la...

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