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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76115 de 7 de Octubre de 2014

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Fecha07 Octubre 2014
Número de sentenciaSTP13863-2014
Número de expedienteT 76115
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP13863-2014 Radicación No.: 76115 Acta No. 333

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014)

Decide la Sala la impugnación propuesta por J.M.C.A., mediante apoderado, contra el fallo proferido el 13 de agosto de 2014, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, mediante el cual negó por improcedente el amparo constitucional deprecado por aquélla.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron consignadas por el Tribunal, así:

Presenta demanda el señor G.E.M., a la que por demás le ha llamado “Tesis Monográfica”, como mecanismo transitorio por el acceso futuro al agua potable y a la tierra seca, en auxilio y defensa de la vida y en ella la vida digna futura que le espera a la especie humana y las generaciones siguientes y venideras de este país y del planeta; pro acciones eficaces de fondo frente a (sic) cambio climático global y local; por un medio ambiente sano y en equilibrio sostenible.

Cuenta el accionante que preocupado por la importancia que representa la problemática global y local derivada del cambio climático, de su pecunio (sic) y con sobrada esperanza en el futuro de esta nación y con la seguridad que contribuiría en algo a la construcción de un nuevo “Contrato Social”, publicó el libro “República Federal de Colombia” (hacia una ética y política del deber, antes que del derecho). Que en el referido libro dedicó un capítulo especial para el medio ambiente, con un sinnúmero de propuestas y medidas a implementar en aras de contrarrestar la problemática vivenciada; remitiendo un ejemplar a 99 personajes de la vida nacional de diferentes sectores sociales de los cuatro poderes; sin embargo, con el anhelo de que su publicación obtendría respuestas positivas, no mereció contestación satisfactoria.

Seguidamente pasa a abordar temas tratados en su libro para delatar que la gran parte de la culpa del daño ambiental que hoy nos sacude, la tiene el mismo Estado ante la ausencia de políticas fuertes, decisivas para el control de explotación en diferentes actividades, agrícolas, ganaderas, mineras y otras.

Explica cómo a través de diferentes investigaciones y documentales realizados en torno (sic) fenómeno se comprueban las consecuencias del cambio climático, el calentamiento global y el impacto que causa en la población.

Dice que las secuelas del citado fenómeno que actualmente se afrontan debe ser una alarma para la jurisdicción Constitucional, si se piensa en todo lo que se avecina; máxime, si no se actúa en unión de todos los poderes del Estado y los sectores científicos, económicos, políticos y sociales del país, en pro de políticas claras y efectivas.

En suma, a través de un extenso escrito en el que al parecer reproduce todos los argumentos, planteamientos e interrogantes contenidos en la publicación de su autoría, aspira a que todos los habitantes de este territorio tomemos conciencia frente a las múltiples problemáticas medioambientales y sobre todo, propende porque el Gobierno Nacional, a través del Congreso y los gabinetes Ministeriales diseñen políticas de preservación de los recursos naturales e incluso se implemente el Código Nacional Ambiental y de Prevención y riesgo del cambio Climático y así mismo, se efectivicen los derechos contenidos en la llamada Constitución ecológica, determinada en la sentencia C-123 de 2014 y la contenida en la T-411 de 1992.

Por último, hace referencia a la Agencia Oficiosa para la protección de los derechos de los menores de edad, arguyendo que la misma tiene sustento Constitucional Legal, mucho más en su caso, puesto que en su rol de docente ha dado una lucha incansable en pro del bienestar de futuras generaciones.

3. Pretensiones de la Acción.

Con base en lo explayado, solicita que se ampare de manera transitoria sus derechos fundamentales y agenciadas mediatas y futuras generaciones de menores de edad y adolescentes, mientras el Gobierno Nacional y el Congreso de la República adopten las medidas ejecutivas y legislativas de fondo.

Como consecuencia de ello, se ordene: (i) a la Presidencia de la República que en un término máximo de cuatro meses o a la mayor brevedad, en conjunto con los Ministerios de Medio Ambiente, Salud, Hacienda, Agricultura, Minas y Energía; como con la Dirección de Planeación Nacional, procedan con la preparación de un profundo y responsable documentos Conpes que asimile todas las expectativas encontradas y proyectadas en la presente demanda; documento que deberá formar parte en el inmediato futuro del plan nacional de desarrollo y aquellos, que lleguen a incorporarse en adelante; (ii) a la Presidencia de la República que en un término máximo de tres meses, en coordinación con los Ministerios de Medio Ambiente, Hacienda, Minas y Energía, Agricultura, Salud y Educación, como del IDEAM, se prepare un decreto nacional que cree una Alta Comisión Intersectorial que invite a la embajada de la ONU en Colombia y su delegado para asuntos ambientales, que cumpla con la misión de preparar en nombre del ejecutivo nacional un proyecto de Ley que contemple el Código Nacional Ambiental y el Código de Prevención del Riesgo- cambio climático global.

(iii) A la Mesa Directiva del Congreso de la República en Pleno, que en un plazo máximo de dos meses, proceda a la creación e instalación de Comisión de Congresistas de las dos Cámaras, que conforman la Comisión Especial, prevención del riesgo cambio climático; (iv) al Ministerio de Educación Nacional que proceda a la par a coordinar e implementar, de manera anticipada, una estrategia nacional educativa de protección del medio ambiente y prevención del riesgo de cambio climático global, en concurrencia con los Ministerios de Salud, Medio Ambiente, Agricultura, Hacienda y la Radiodifusora Nacional; (v) que en razón al interés general y al futuro de la especie humana denota la presente tesis tutelar, se le invite –con voz y voto- a las deliberaciones y responsabilidades que a partir de las órdenes que se imparten en el fallo, desarrollaron las comisiones que Presidencia y Congreso de la República crearán para todos sus efectos.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó el amparo solicitado por el accionante, señalando que sus pretensiones pueden ser satisfechas por medio de la acción popular ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, pues aunque implora el amparo de los derechos de rango fundamental, como la vida en conexidad con el disfrute del medio ambiente sano y en equilibrio, no se demostró el menoscabo de los mismos por acción u omisión de las autoridades demandadas.

Además, resaltó que la acción de tutela está dirigida a conjurar una situación particular y no aspectos a escala global, como lo pretendió el demandante, pues ello es tema de discusión en un escenario diferente al constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión de primer grado el accionante la impugnó, reiterando los argumentos expuestos en la demanda y precisando que las autoridades accionadas no han planteado una política nacional unificada de protección al medio ambiente, siendo ello una omisión con incidencia en los derechos fundamentales de todas las personas, lo cual no se puede remediar por vía de una acción popular, pues aquélla se presenta como un mecanismo muy lento que no atiende a la urgente protección que se solicita para evitar los nefastos daños a la ecología.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos...

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