Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75893 de 14 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691763893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75893 de 14 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de sentenciaSTP14253-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 75893
Fecha14 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14253-2014

Radicación nº 75893

(Aprobado mediante A. nº 336)

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Sala frente a la impugnación presentada por el accionante J.L.M.F., contra el fallo de tutela proferido el 28 de agosto de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través del cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

HECHOS Y ANTECEDENTES

Manifiesta el accionante J.L.M.F., que el 31 de agosto de 2010 fue condenado junto con E.L.O.M., como autores del delito de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, por hechos acaecidos el 1 de abril de 2010 en el municipio de Riohacha, sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad.

Que el 9 de diciembre de 2011 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo lo condenó por el delito de concierto para delinquir agravado; posteriormente dentro del mismo proceso el Juzgado en mención condenó a E.L.O.M., esto por hechos ocurridos desde diciembre de 2009.

Así mismo, señala que en el mes de abril de 2013 su compañero, elevó ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Tunja derecho de petición en el cual solicitaba acumulación jurídica de penas, siendo resuelta en auto del 8 de mayo de 2013, en el que se decretó la acumulación deprecada.

Por lo anterior, refiere J.L.M.F. que en octubre del mismo año, él presentó solicitud similar para que en su favor se decretara acumulación jurídica de penas, teniendo en cuenta que su compañero de causa obtuvo tal beneficio; sin embargo el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas en providencia de 1º de noviembre de 2013, resolvió desfavorablemente su petición.

Por lo anterior, solicita se tutelen sus derechos fundamentales, ordenando al Juzgado accionado decretar la acumulación jurídica de penas en su favor; como soporte anexa copia del auto de 1º de noviembre de 2013 que negó su pretensión.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, informó que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha con Función de Conocimiento, mediante sentencia de 31 de agosto de 2010 condenó a J.L.M.F. y otro, a la pena de 215 meses de prisión, como coautor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y/o porte ilegal de armas de fuego o municiones agravado, por hechos ocurridos el 1º de abril del mismo año y se le negaron los subrogados penales.

Indicó además, que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, el 9 de diciembre de 2011 condenó al ahora accionante junto con otro, a la pena principal de 108 meses de prisión y multa de 3037 smlmv al encontrarlo penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado, por hechos ocurridos desde el año 2009 hasta el 9 de marzo de 2011, fecha en que se formuló acusación. Dicha sentencia fue objeto de apelación, el que fue desatado el 16 de septiembre de 2013 por el Tribunal Superior de Tunja, que la confirmó en su integridad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante fallo de 28 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso igualdad y libertad solicitados por J.L.M.F., al considerar que no se evidencia arbitrariedad por parte del Juez, quien plasmó claramente las razones de hecho y de derecho que impedían decretar la acumulación jurídica de penas solicitada.

Añadió el a quo, que frente al derecho a la igualdad, no puede hablarse de una situación homogénea, respecto del accionante y su compañero de causa, «del que se refiere se decretó la acumulación jurídica de penas, un hecho por demás improbado; pues a más de desconocerse las motivaciones del tal determinación, se infiere que si se accedió a la misma debió acreditarse el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Ley; en todo caso no se trata de una...

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