Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 2003-00114 de 14 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Número de expediente | 2003-00114 |
Fecha | 14 Octubre 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Número de sentencia | AC6191-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Civil |
RECURSO DE CASACIÓN- no reúne las exigencias formales puesto que algunos cargos debieron presentarse por separado, siendo preciso que cada cargo mencione uno de los 5 motivos previstos en el artículo 368.
PETICIÓN DE HERENCIA- el actor goza de vocación hereditaria por ser hijo legítimo del causante.
ESCRITURA PÚBLICA- sirve como antecedente al registro civil de nacimiento del actor para el reconocimiento paterno.
RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL- se presume la autenticidad y pureza de las inscripciones hechas en debida forma en el registro del estado civil de conformidad con la Escritura Pública 644 de 22 de noviembre de 1995, otorgada en la notaría de Restrepo, Valle.
IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL- acción fallidamente incoada en esta especie a causa de la caducidad.
TACHA DE FALSEDAD- flaquea, puesto que no se allega el examen grafológico ni se adosa ningún elemento de convicción de carácter técnico demostrativo de que la firma no fue estampada por el causante.
TEMERIDAD- por la insistencia de la tacha de falsedad de documento público, en el que se reconoce al actor como hijo del causante, al atribuirle sin fundamento, deficiencias a las pericias en que se apoyaron.
F. Formal:
Artículo 1321 del C.C.
Artículo 174, 180, 361 y 368 del C.P.C.
Artículo 374 numeral 3º del C.P.C.
Artículo 103 del Decreto 1260 de 1970.
Artículo 51 numeral 3º del Decreto 2651 de 1991.
Artículo 162 de la ley 446 de 1998.
F. Jurisprudencial:
CSJ SC de 16 de diciembre de 2005, rad. 1993-0232-01.
CSJ AC de 22 de nov. De 2011, rad. 00069-01.
Asunto:
El accionante solicita que se declare la calidad de hijo extramatrimonial del causante, puesto que tiene vocación hereditaria en el primer orden, que excluye a los demandados y en consecuencia se decrete la reforma de la partición, liquidación y adjudicación de bienes. El a-quo dictó sentencia en la que desestimó las excepciones de mérito y tacha de falsedad propuestas por los demandados, indicando que el actor goza de vocación hereditaria y que tiene derecho a la adjudicación de la respectiva herencia. Apelada la decisión de primera, el Tribunal ratifica la decisión del a-quo, la modifica en una parte para establecer que el actor es heredero de mejor derecho que sus oponentes y ordena la cancelación de la inscripción de la sentencia aprobatoria de la partición e impuso la restitución de los frutos naturales y civiles...
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