Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76298 de 14 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Fecha | 14 Octubre 2014 |
Número de sentencia | STP14314-2014 |
Número de expediente | T 76298 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP14314-2014 Radicación No. 76.298 Acta No. 336
Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por la JEFATURA DE RECLUTAMIENTO SEGUNDA ZONA, DEL EJERCITO NACIONAL, contra el fallo proferido el 26 de agosto del presente año por el TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA, mediante el cual acogió las pretensiones de O.A.A.S. en la acción de tutela formulada contra esa institución, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Santa Marta, en el fallo de primer grado así:
«Cuenta el accionante que prestó sus servicios como soldado bachiller entre el 6 de marzo de 2012 y el 7 de marzo de 2013, fecha última en la que se le practicaron los exámenes de egreso por parte del Batallón de Ingenieros No. 18 “General R.N.P.”; que posterior a ello se expidió constancia de desacuartelamiento en la que consta además que fue dado de alta como soldado regular bajo el concepto de tiempo de servicio militar cumplido.
Resalta que se le manifestó que recibiría su libreta militar en su dirección de residencia y la tarjeta de conducta; sin embargo, luego de comunicarse vía telefónica, se le puso de presente que no podría enviarse la mencionada libreta, pues en el sistema reflejaba como “remiso”, más sí se le extendió la libreta de conducta.
Expone que ante esta situación, presenta un escrito de petición ante la entidad accionada, recibido el 1 de julio de 2014, en el que solicita, además de otras pretensiones, se expida su libreta militar; sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha recibido respuesta alguna sobre la petición mencionada.»[1]
EL FALLO IMPUGNADO
Consideró la S. Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que en el asunto de la referencia, se evidencia una clara vulneración al derecho fundamental de petición de A.S. por cuanto han transcurrido mucho más de 15 días, y no ha recibido respuesta alguna a su solicitud.
Por tal motivo, ordenó al Jefe de Reclutamiento del Ejercito Nacional de Colombia, M. General F.I.M.S. o a quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, dé respuesta oportuna, clara, completa y de fondo a la petición elevada por el accionante, recibida el 1 de julio de 2014 en esa institución.
LA IMPUGNACIÓN
LA JEFATURA DE RECLUTAMIENTO SEGUNDA ZONA DEL EJERCITO NACIONAL recurrió la anterior decisión, informando que ya dio cumplimiento a la orden impuesta por el juez de tutela, y en tal virtud, procedió a la elaboración de la libreta militar del accionante quedando resuelta su situación jurídica ante esa institución; adicionalmente, informó que dicho documento le fue enviado al domicilio de A.S. en el Municipio Plato Magdalena.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, como pasará a verse.
Para ello, debe indicar la S. que es pacifica la jurisprudencia de la Corte Constitucional en señalar que:
…cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.
En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser.”
En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se...
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