Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76389 de 14 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691764133

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76389 de 14 de Octubre de 2014

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Fecha14 Octubre 2014
Número de sentenciaATP6397-2014
Número de expedienteT 76389
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE ATP6397-2014 R.icación No. 76.389 Acta No. 336

Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)

Seria del caso que la Sala avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por JULIO CESAR R.S., contra la FISCALÍA 39 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de Neiva -Huila, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

JULIO CESAR R.S. acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que las demandadas lesionaron sus garantías fundamentales, al interior del proceso penal radicado con el número 2008-00076, por el cual fue finalmente condenado el 3 de diciembre de 2009 junto con otras tres personas, por los punibles de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, desplazamiento forzado y como cómplice de secuestro extorsivo y homicidio en persona protegida.

Dicha providencia fue recurrida en apelación por dos de los condenados ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, que modificó la sentencia y absolvió a A.R.R. por el delito de desplazamiento forzado. Tal situación provocó que mediante auto de 1 de octubre de este año, la Sala Primera de Decisión de esa Corporación remitiera esta acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia, al considerar que indefectiblemente se vería vinculada en el trámite de este asunto.

CONSIDERACIONES

Se observa que mediante auto CSJ AP, 29 de mayo de 2013, R.. 36.954, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por A.R.R., quien fue condenado en el mismo proceso que el actor JULIO CESAR R.S.[1] y refirió además, que al estudiar las diligencias «…no advierte violación a las garantías básicas del procesado que de oficio deba entrar a reparar ».

En tal sentido, esta Sala de Casación se pronunció de manera específica, sobre la totalidad procesamiento penal radicado con el número 2008-00076 del cual hoy se invoca su nulidad por vía de tutela, y en ese sentido ya comprometió su criterio, que si bien tuvo como base la sentencia de Tribunal, no se puede negar que para estos efectos forma una unidad...

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