Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56169 de 15 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 56169 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 15 Octubre 2014 |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Número de sentencia | STL14278-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL14278-2014
Radicación n.° 56169
Acta 37
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por A.F.C.I., parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que instauró contra la POLICÍA NACIONAL - COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE CALI y el COMANDANTE DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA DE FLORALIA, trámite al cual se vinculó la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
I. ANTECEDENTES
A.F.C.I. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
En lo que interesa a la impugnación, refiere que las señoras L.D. y F.Z. le deben $15.000.000, quienes fueron a su residencia a hacer «escándalo» diciéndole que no iban a pagarle dicha suma, frente a lo cual, la policía indicó que no «podían hacer nada». Señalo que «después del escándalo, unos vecinos me empezaron a pedir plata prestada, me dañaron la llave de paso de mi casa a propósito, yo les dije que no tenía plata y me empezaron a amenazar y a insultar», frente a lo cual, las autoridades de policía le respondieron nuevamente que «no podían hacer nada».
Relata que ante P.J., D. de la Estación de Policía de Floralia, elevó derecho de petición en donde solicita la colaboración urgente contra una «delincuente familia», que los «tratan con palabras soeces» a él y a L.M.I., los «amenazan» y «desafían».
Indica que posteriormente, llevó un derecho de petición al C. de la Policía Metropolitana porque en la estación no atendieron las peticiones verbales y escritas, sin embargo, también hicieron caso omiso a sus solicitudes.
Señala que por la «negligencia de la Policía» lo golpearon y lo «iban a matar», le robaron $600.000 y en la actualidad está amenazado. Precisa que como no cuenta con los nombres de las personas que lo amenazaron, la Fiscalía no le recibe la denuncia.
Solicita se amparen sus derechos fundamentales sin precisarlos y, en consecuencia, se le brinde protección y se averigüen los nombres de las personas, apellidos y los números de cédula para poder instaurar denuncia y una demanda civil contra todas ellas y, «se cite a las señoras LUZ D.Z. y F.Z. para que le dejen de decir a la gente que t[iene] plata», tal como lo solicitó en el derecho de petición que no le han resuelto.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 6 de agosto de 2014, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados. Posteriormente, a través de auto de 11 de agosto de 2014, se vinculó a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado, el C. de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali informó que en atención al derecho de petición elevado por el accionante, se emitió la comunicación No. S-2014-032693/COMAN-ASJUR-1.10 en donde se informaban las actuaciones que el comando había decidido implementar a fin de «mitigar la problemática que aqueja al peticionario», pero al llegar a la dirección indicada no les abrieron la puerta, pese a encontrarse personas al interior de la vivienda.
Relata que según el informe rendido por el C. de la Estación de Policía de Floralia, se ordenó a la patrulla del cuadrante atender el caso de la familia, «para explicarles en qué consisten las medidas de auto protección y para dar una solución inmediata con relación al problema de convivencia», lo que no se pudo materializar ya que, «siempre que las patrullas arriman a la residencia ubicada en la calle 83B No. 5N-06 Barrio Floralia, donde ellos manifiestan residir en su petición, encuentran que nadie responde al llamado de la patrulla de vigilancia, dejando la información con los vecinos para que se les comunicara que por favor se acercaran a la estación de Policía y entrevistarse con el señor I.Y.M.Z. responsable de la oficina de Contravenciones».
Concluyó que, como se cuenta con otros recursos o medios de defensa, la acción de tutela se torna improcedente y que, al otorgarse respuesta al accionante, debe aplicarse la teoría del hecho superado.
Por su parte el Grupo Jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santiago de Cali de la Fiscalía General de la Nación, informó que se procedió a verificar si los hechos informados ya estaban siendo investigados y, como no se había formulado aún denuncia, creó la noticia criminal 760016000199201402481, correspondiéndole a la Fiscalía 45 Local adscrita a la Unidad de Lesiones Personales.
Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 20 de agosto de 2014, negó la protección invocada al considerar que la Policía Metropolitana de Cali resolvió su petición y ha procurado ofrecerle protección al accionante, sin embargo, ha sido imposible establecer el contacto con éste; frente a los hechos narrados y que implican la posible comisión de un delito, señaló que ya se creó la noticia criminal, correspondiéndole por reparto a la Fiscalía 145 Local adscrita a la Unidad de Lesiones Personales, por lo que concluyó que dicha entidad tampoco ha vulnerado los derechos fundamentales del petente.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó, para lo cual expuso:
(…)
IMPUGNO ESTE FALLO ANTE LA CORTE SUPREMA SALA LABORAL Y LOS MAGISTRADOS HAN COMETIDO GRAVES DELITOS QUE RAYAN EN LO PENAL, PORQUE NO QUISIERON RECIBIR LAS GRABACIONES DE AMENAZAS DE MUERTE Y TAMPOCO TOMARON EN CUENTA AL TESTIGO QUE VIÓ ESTOS GRAVES HECHOS. ES MUY EXTRAÑO QUE TRES VECES HAYA CAIDO (sic) LA ACCIÓN DE TUTELA A LA MISMA SALA LABORAL.
Solicito a los honorables magistrados de la Corte Suprema que inmediatamente llegue la impugnación sea llamado al Celular No. …., porque en estos momentos no tengo dirección fija porque debido a la negligencia de la policía soy desplazado forzoso. Los magistrados mandaron la denuncia a la fiscalía de las personas que me robaron y golpearon sin tener los nombres ni apellidos para poder fallar la tutela en contra, esto no lo podían hacer ello, uno de los tantos delitos que han cometido.
(…) El estado tendrá que responder ante la justicia internacional por lo que está sucediendo, porque no voy a pedir medidas de protección ante la justicia internacional (…)
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante los jueces en busca de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.
Sin embargo, dicha facultad no es...
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