Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56381 de 15 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali |
Número de expediente | T 56381 |
Número de sentencia | STL14095-2014 |
Fecha | 15 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL14095-2014
Radicación n.°56381
Acta 37
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso L.A.A. ANGULO contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 2 de septiembre de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
El señor LUIS ANDRÉS ANGULO ANGULO instauró acción de tutela contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por considerar que ésta había vulnerado sus derechos fundamentales al nombre, a la identificación, a la vida, a la integridad personal y a la igualdad, toda vez que el número de cédula No. 94.383.168 que había utilizado siempre le fue cancelado por la entidad y le fue asignado uno nuevo, bajo el argumento de existir una doble cedulación.
En sustento de su petición, el accionante afirmó que había venido utilizando la cédula de ciudadanía No. 94.382.168 de Buenaventura; que realizó el cambio de cédula la cual le fue debidamente entregada; que, debido a la inseguridad, le fueron hurtados sus documentos; que, por este motivo, tramitó el duplicado de su cédula No. 94.382.168 el 12 de junio de 2012; que al acercarse a la entidad, la entidad accionada le manifestó que tenía un número de cédula anterior que se encontraba vigente y correspondía al número 16.995.099, de tal forma que se le indicó que la que había sido usada siempre sería cancelada, lo cual le generaba un grave perjuicio, pues con ella había registrado a sus hijos, había cotizado a pensiones y a salud; y que, además, no podía obtener trabajo, debido a estar indocumentado.
Con base en este sustento fáctico, el accionante pretende que se amparen los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se le deje el número inicial de su cédula de ciudadanía correspondiente a 94.382.168.
Mediante auto de 21 de agosto de 2014, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la accionada, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.
La entidad, al dar contestación a la acción, consideró que no vulneraba derecho fundamental alguno del accionante, toda vez que desde el inicio de la actuación administrativa se le había entregado una contraseña de documento en trámite, que suplía las veces de cédula de ciudadanía; que se había encontrado que las impresiones dactilares contenidas en la cédula de ciudadanía 16.995.099 expedida en la Registraduría Especial del Estado Civil de Buenaventura a nombre de L.A.A.R. correspondían por morfología y puntos característicos a las impresiones dactilares...
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