Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002014-00123-01 de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691764753

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002014-00123-01 de 16 de Octubre de 2014

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102300002014-00123-01
Número de sentenciaATC6272-2014
Fecha16 Octubre 2014
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

RAFAEL A. CALDERON MARULANDA

CONJUEZ PONENTE

Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)

(Aprobado en sesión de dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce).

ATC6272-2014

Referencia.: Exp. N°. 11001-02-30-000-2014-00123-01

Procede la sala a resolver los impedimentos presentados por los señores Magistrados de la Sala de Casación Civil, en el trámite de la impugnación presentada por el señor H.G.V., para lo cual resume, previamente, los siguientes ANTECEDENTES.

Mediante escrito que fuera radicado el día 28 de marzo de 2014, el Sr. G.V. instauró acción de tutela en contra de la Sala de Casación Penal de esta corporación y en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Buga aduciendo una flagrante violación al derecho fundamental al debido proceso en razón de las providencias proferidas por las dos instancias accionadas.

Repartido que fuera el asunto a conocimiento del Magistrado Dr. F.G.G. este, mediante providencia calendada el día 2 de abril de 2014 dispuso “No abrir a trámite la demanda presentada (…)”, “no remitir el asunto a la Corte Constitucional” y “la devolución de los anexos sin necesidad de desglose", razonando para ello que no era posible admitir a trámite la queja presentada “por cuanto la calidad de órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene esta Corporación por mandato del constituyente, estructura un óbice insalvable para que sus determinaciones puedan ser objeto de nueva revisión por ella misma o por otras autoridades; (…)”.

Adoptadas las determinaciones de que se ha dado cuenta, el señor G.V. radicó petición de amparo contra las mismas instancias judiciales, petición que dirigió y fue radicada en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, alegando que lo hacía en aplicación de lo dispuesto en el auto 100 de abril 16 de 2.008 proferido por la H. Corte Constitucional y en razón de haber dispuesto la Sala de Casación Civil no abrir a trámite su demanda

El nombrado Tribunal, por auto de mayo 9 de esta anualidad, sin hacer referencia alguna a las razones invocadas por el accionante para radicar su demanda ente esa Corporación y, en particular, sin atender la remisión expresa que aquel hiciera a las decisiones adoptadas por la HH. Corte Constitucional, precisó que la “Corporación no es competente para avocar su conocimiento, por cuanto de las tutelas que se instauren contra un funcionario o corporación judicial conoce el superior funcional; las que se promuevan contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben ser repartidas a la misma Corporación (…), según lo dispone el decreto 1382 de 2.000 y, denotando que el Tribunal se encontraba “ante el reparto caprichoso de la solicitud de tutela ante una corporación judicial diferente a la que le corresponde el conocimiento de la misma, se deben remitir las presentes diligencias a la H. Corte Suprema de Justicia para lo pertinente”, a lo cual se procedió.

Remitidas las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, con fecha 20 de mayo de 2.014 la Secretaría General hizo constar que se había recibido acción de tutela instaurada por el señor G.V. en contra de las Salas de Casación Penal y Civil de la Corporación, ordenándose el subsiguiente reparto a la Magistrada Dra. M.d.R.G.M., integrante de la Sala Penal.

Habiéndose declarado impedidos los Magistrados J.L.B.C., J.L.B.M., M.d.R.G.M., G.E.M.F. y L.G.S.O., y repartido el asunto a conocimiento del Magistrado F.A.C.C., este aceptó los impedimentos y, por providencia del 12 de junio de 2.014, asumió el conocimiento del asunto, dispuso vincular a otras entidades diferentes de las accionadas, dio traslado de la tutela y negó la solicitud que previamente había presentado el apoderado constituido por el accionante en el sentido de que las diligencias se remitieran al Consejo Superior de la Judicatura porque allí “se han estado tramitando este tipo de tutelas”, - petición que debe entenderse formulada con apoyo de la invocación que el accionante hiciera del auto 100 de la Corte Constitucional – pues, continuó la providencia, de acuerdo con el reglamento interno de la Corte, “la Sala de Casación penal esta (sic) Corporación es la autoridad competente para pronunciarse de fondo frente a las pretensiones elevadas por el aquí accionante.”

Finalmente, y después de otras incidencias procesales, la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas # 2, en sentencia del 17 de julio de 2.014 negó, por improcedente, la acción de tutela, advirtiendo que, de no ser impugnada la sentencia, se remitiría la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Formulada impugnación por el accionante, el asunto fue enviado a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, habiéndose declarado impedidos los señores Magistrados integrantes de la Sala por lo que se procedió al sorteo de conjueces.

Para resolver, SE CONSIDERA:

Separadamente los señores Magistrados de la Sala de Casación Civil invocaron su impedimento para conocer de la impugnación, aduciendo, en un caso, que la acción “involucra una cuestión que guarda relación con la actuación cumplida dentro de un proceso de igual naturaleza al de ahora, en el que se aplicó la tesis del “órgano límite” que uniformemente aplica la Sala especializada (…)”, en el caso del Magistrado G.G. por haber proferido el auto mediante el cual se dispuso no abrir a trámite la tutela, según quedó memorado antes y en los demás, por ser integrantes “de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, corporación contra la que también se dirige la queja constitucional.”

Los impedimentos se asentaron en lo dispuesto en el artículo 39 del D. 2591 de 1.991 y 56 # 1º del C. de P. P.

Como se ha vuelto usual en los trámites de tutela que se vienen instaurando ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y en los cuales resulta accionada la Sala de Casación Penal, la decisión del señor Magistrado G.G. de no abrir a trámite la tutela dio lugar a que el accionante acudiera ante otro Tribunal, en este caso el...

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