Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02221-00 de 16 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC14073-2014 |
Fecha | 16 Octubre 2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-02221-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC14073-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02221-00 (Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil catorce) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).- La Corte resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor A.A.O. contra el Juzgado Doce Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambos de Medellín.ANTECEDENTES
1. Alejandro A.O., «actuando en causa propia» (fls. 1, 18 y 289, dno. 1), afirma que en la ejecución hipotecaria que el Banco Ganadero S. A., hoy BBVA COLOMBIA S.A., impulsó frente a las señoras M.M.T. de Orrego, C.E.O.T. y J.O.T., ante las autoridades acusadas, le vulneraron las garantías fundamentales previstas en los artículos 6, 13, 29, 228 y 230 de la Carta Política.
2. Con el fin de sustentar la petición formulada, el señor A.O., tras relatar las vicisitudes que en el aludido trámite coercitivo se presentaron luego de proferido el auto ejecutivo solicitado, manifiesta que, finalmente, se dictó sentencia adversa a las excepciones de fondo propuestas y, en síntesis, ordenar que la ejecución siguiera adelante.
2.1. Informa a continuación que la Sala de Decisión competente, incurriendo en una contradicción con lo que en punto a la prescripción extintiva se ha dicho en otras providencias judiciales, incluso en una decisión proferida por una de las integrantes de la corporación acusada, el tribunal competente «mediante sentencia No. 229 del 29 de julio de 2014 (…) falló la apelación interpuesta [en el sentido de] CONFIRMAR la decisión del Juzgado Doce Civil del Circuito que no había acogido la excepción de fondo de prescripción, y despachó la segunda instancia CONDENANDO en costas a la parte APELANTE» (fl. 7 idem).
2.2. Precisa que en el acotado fallo, en suma, se «inaplicó el artículo 2356, modificado por la ley 791 de 2002 y la línea jurisprudencial existente, olvidando que la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN es un instituto de orden público» (fl. 8 idem).
3. Pide que en el terreno de la tutela se deje «sin valor legal la providencia proferida (…) julio 29 de 2014» y se ordene «que en el término de diez (10) días, o el que perentoriamente se señale, se pronuncie la sentencia que reemplazará la descalificada» (fl. 18 idem).
4. El 7...
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