Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002014-00480-01 de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765013

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002014-00480-01 de 16 de Octubre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122100002014-00480-01
Número de sentenciaSTC14145-2014
Fecha16 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente


STC14145-2014

Radicación n.º 11001-22-10-000-2014-00480-01

(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil catorce).


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 11 de septiembre de 2014, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de Javier Audias Riveros Barrios frente a los Juzgados Veintidós de Familia de esta capital y Tercero Civil Municipal de Fusagasugá, siendo vinculados el Agente del Ministerio Público y el Defensor de Familia adscritos al primer Despacho mencionado, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, Alcaldía de Melgar (Tolima), S.P.P.Á., Luis Alfonso Beltrán Rodríguez, D.J.I.R., J. de la Cruz Montaña Perdomo, V.R.S.M., Pedro Joaquín Monroy Gutiérrez, Wilson Edgar Buriticá Álzate, J.Á.R.C., J. Arnulfo Chila Méndez, J.G.G., J.E.T.C., Grupo Colombiano de Tierras y Ganados Ltda., Inversiones Marchals Ltda., A.C.R., Carmen Rocío Gil, S.R.B. y Darío Gilberto Hernández Lloreda.


ANTECEDENTES


1.- Obrando directamente, el promotor sostiene que le fueron transgredidos los derechos al debido proceso y de defensa.


2.- Señala como contrarios a sus garantías, la diligencia de entrega ordenada en el juicio de sucesión de los causantes D.M.M. y C.B. de M., por solicitud de la heredera menor de edad representada por su madre, S.P.P.Á..


3.- Sustenta la reclamación en los supuestos fácticos que pasan a resumirse (folios 93 a 106):


  1. Ante el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá se inició la mortuoria de D.M.M. y Cecilia Beltrán de M., por solicitud de la descendiente Laura Natalia M. Pérez.


  1. En sentencia del 11 de agosto de 2010, se aprobó el trabajo de partición que incluía la «posesión» de los difuntos sobre los predios «Atlantic Uno» y «Atlantic Dos» ubicados en Fusagasugá, a pesar de que en realidad eran «meros tenedores».


  1. Que se adelantó acción posesoria de recuperación por la heredera, conocida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, S. Civil Familia, definiendo esos funcionarios al unísono la calidad de tenedores ostentada por los causantes frente a los predios materia de discusión.


  1. De igual forma inició querella de lanzamiento por ocupación de hecho, definida en primera y segunda instancia por el Corregidor Occidental y la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca, respectivamente, dejando en libertad a las partes para dirimir el conflicto ante la justicia ordinaria.


  1. Posteriormente se comisionó la diligencia de entrega al Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá, realizada el 10 de julio de 2014, pero no se identificó cabalmente el bien raíz, tampoco se escuchó a la totalidad de los poseedores, entre ellos, al accionante a quien se le privó de defenderse.


  1. Con anterioridad a la orden de entrega, no se realizó el secuestro de los inmuebles, «perdiendo la oportunidad los poseedores de oponerse a la diligencia».


  1. Que, desde el 29 de diciembre de 2011, es poseedor en forma pública, pacífica y permanente del «lote uno esquinero, manzana A, ubicado en la vereda Cucharal, con un área de 500.00 metros cuadrados» y que hace parte de los predios materia de litigio.


4.- Pide la nulidad de lo actuado, de tal manera que no se tenga en cuenta la petición de la heredera tendiente a la entrega o, de manera subsidiaria, se le permita exponer sus argumentos en la diligencia (folio 105).


RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS


1.- Sandra Patricia Pérez Álvarez, madre y representante legal de la única heredera reconocida en la sucesión, manifestó que después del asesinato de los abuelos de la menor adjudicataria, por hechos que se encuentran en investigación de la Fiscalía, los gestores de las diferentes tutelas invadieron los inmuebles; que las acciones policivas y judiciales instauradas fueron desestimadas por el «absoluto descuido y abandono en defensa de los bienes de la menor», y no por ello puede considerarse a los ocupantes como legítimos poseedores.


Añadió que en los inmuebles se está...

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