Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02186-00 de 17 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-02186-00 de 17 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14171-2014
Número de expedienteT 1100102030002014-02186-00
Fecha17 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC14171-2014

R.icación n.° 11001-02-03-000-2014-02186-00

(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014).



Se decide la acción de tutela instaurada por A.Y.G.P. frente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Sexto Penal Especializado del Circuito de esta misma ciudad.

ANTECEDENTES


1. El gestor demanda la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, intimidad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada al emitir las providencias de 2 de agosto de 2013 y 20 de agosto de 2014, mediante las cuales, en su orden, inadmitió la demanda de revisión que formuló su padre S.G. contra las sentencias que lo condenaron por el delito de lavado de activos y, mantuvo dicha determinación al desatar el recurso de reposición que interpuso.

2. A., como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. El 19 de febrero de 2009 la Sala de Casación querellada resolvió casar parcial y oficiosamente el fallo de segundo grado, «procediendo a dosificar la pena privativa de la libertad impuesta a mi padre S.G., fijándola en noventa y seis (96) meses de prisión».


2.2. Es evidente que «las instancias judiciales partieron de una premisa falsa y por consiguiente la conclusión fue errada, de que el exportador de esmeraldas como no recibía el incentivo del CERT (certificado de reembolso tributario) dichas exportaciones eran simuladas o ficticias lo que llevó a una triangulación de inexistentes delitos como fueron exportaciones ficticias, enriquecimiento ilícito y lavado de activos. Tamaña equivocación llevó a los entes judiciales a proferir una condena injusta y lanzar a un ciudadano de bien, cuya trayectoria como comerciante de gemas, joyero y tallador no admitía el menor manto de duda, sobre la transparente conducta y la legitimidad de las actividades de comercio, vale decir exportador de esmeraldas».


2.3. El 22 de agosto de 2012, se presentó la referida «demanda de revisión, aportando pruebas nuevas y relatando hechos nuevos, que se consideran aspectos probatorios incontrovertibles, fehacientes y palmarios, para demostrar la inocencia de mi padre, de los delitos que le fueron imputados. Los documentos a los cuales se hace alusión, se relacionan con los funcionarios DEX, expedidos por la DIAN, las GUIAS DE EXPORTACIÓN, expedidas por la empresa Estatal Minercol, los certificados de Reintegro de Divisas al Banco de la República y demás documentos relacionados con las exportaciones»; empero fue inadmitida.


2.4. Los juzgadores cuestionados incurrieron en vía de hecho «al no valorar las pruebas aportadas como fueron los...

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