Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002014-00312-01 de 17 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002014-00312-01 de 17 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002014-00312-01
Número de sentenciaSTC14160-2014
Fecha17 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


STC14160-2014

R.icación n.° 25000-22-13-000-2014-00312-01

(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 22 de septiembre de 2014, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de amparo promovida por Lilia María M.R. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de los juicios a los que alude el escrito de tutela.




ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la «vivienda digna», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al proferir la sentencia que puso fin a la instancia, dentro del proceso de pertenencia que promovieron los señores Martín Orlando y L.A.D.N. en su contra, así como, al no ordenar la entrega del bien que adquirió mediante compraventa celebrada con la cesionaria del demandante, dentro del proceso ejecutivo que adelantó el Banco Central Hipotecario contra C.H.S.V..


Solicita entonces, en lo fundamental, se ordene al despacho convocado, que «[s]e declare SIN EFECTOS LA SENTENCIA DE FECHA 07 DE JULIO DE 2014», y «que se haga efectiva la entrega del inmueble, según el FALLO EN RECURSO DE APELACION (…) de fecha 29 de [j]ulio de 2014» (fl. 117, cdno. 1).


2. En apoyo de tales exigencias, aduce en síntesis, que pese a que el 2 de mayo del año 2012 celebró contrato de compraventa con la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. en liquidación, a fin de adquirir el inmueble sobre el cual recayeron las pretensiones del juicio de pertenencia antes referido, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, mediante sentencia del 7 de julio de 2014, resolvió que los allí demandantes adquirieron por prescripción el dominio sobre el citado bien.

Sostiene que como la posesión alegada por los señores Domínguez Niño deviene del pacto de compraventa celebrado con C.H.S.V. el 6 de abril de 2002, quien fuera titular del derecho de dominio sobre el antedicho inmueble, y, para la fecha del pacto depositario del mismo, a propósito del proceso ejecutivo que promovió el Banco Central Hipotecario en contra de aquél, dicho acuerdo de voluntades es «ilegal», pues en el momento en que se celebró, tal bien se encontraba cautelado; de ahí, que dicha circunstancia al igual que la interrupción de la prescripción que tuvo ocurrencia cuando se secuestró el objeto litigioso dentro del...

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