Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36530 de 20 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765509

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36530 de 20 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Fecha20 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6332-2014
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente36530
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AP6332-2014

Radicación N° 36.530

(Aprobado Acta N° 346)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014)



MOTIVO DE LA DECISIÓN



Se resuelve el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados María del Rosario González Muñoz y José Leonidas Bustos Martínez, integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de revisión presentada a nombre de Ariel Antonio Mahecha Usgame.



ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES


1. El 18 de abril de 2006, el Juzgado Penal del Circuito de Villeta emitió sentencia condenatoria en contra de Ariel Antonio Mahecha Usgame, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y de defensa personal, y en tal virtud le impuso una pena principal de treinta y ocho (38) años de prisión.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en fallo del 25 de agosto de 2006, confirmó la sentencia del A quo, decisión frente a la cual la defensa interpuso recurso de casación.


3. En decisión del 3 de junio de 2009, la Sala de Casación Penal de esta Corporación no casó la sentencia impugnada.


4. A través de apoderado, el condenado presentó demanda mediante la cual solicita la revisión del aludido fallo.


5. Los señores magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir la acción de revisión, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal.

6. I. resulta la estructuración de la causal especial invocada, prevista en esa disposición, en armonía con los artículos 99.6 y siguientes del mismo Estatuto, por cuanto los funcionarios suscribieron la providencia cuyo examen se demanda.



En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestados por los Honorables Magistrados María del Rosario González Muñoz y José Leonidas Bustos Martínez.



En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de...

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