Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38080 de 20 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765521

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38080 de 20 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14438-2014
Número de expedienteT 38080
Fecha20 Octubre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL14438-2014

Radicación n.° 38080

Acta Extraordinaria 92

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por D.E.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO LA MESA CUNDINAMARCA.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró la presente queja constitucional contra la autoridad judicial cuestionada, al considerar que ésta le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la «igualdad laboral y procesal», a la estabilidad laboral, a la asociación, a la libertad sindical, al fuero sindical, al «reintegro o en su defecto a la indemnización», a la «estabilidad familiar» y a la remuneración mínima vital y móvil.

Manifiesta ser integrante de la Junta Directiva, Sub-directiva de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones Seccional G. -USTC, en el cargo de «SEC. DE MEDIOS AUDIOVISUALES», el cual ostentaba al momento de la liquidación definitiva de la entidad, siendo en su criterio terminado su contrato de manera unilateral y sin justa causa, «de manera arbitraria e ilegal por el señor J.A.L.F., sin observar lo establecido en el artículo 16 y 17 del Decreto 1615 de 2003, Decreto 2062 de 2003, la Ley 254 de 2000 y «todo el ordenamiento jurídico legal concerniente a la prescripción».

Que Telecom inició el proceso de Levantamiento del Fuero Sindical - Permiso para Despedir ante el Juzgado Civil del Circuito de la Mesa - Cundinamarca, quien en virtud de la sentencia de fecha 26 de agosto de 2004 resolvió levantar el fuero sindical y autorizar el despido solicitado por la parte demandante, decisión que fue confirmada por el tribunal accionado el 14 de abril de 2005.

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM EN LIQUIDACIÓN el 25 de abril de 2005 terminó de manera unilateral y sin justa causa su contrato de trabajo «sin haber obtenido previamente la autorización judicial legal correspondiente, a sabiendas de que estaba amparado, por ser directivo sindical y ostentar el fuero sindical como integrante de la junta directiva sub-directiva seccional G. – Cundinamarca».

Cuestiona el actor las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas, pues en su sentir incurrieron en vía de hecho, en razón a que desconocieron el principio de favorabilidad, las garantías propias del fuero sindical y los derechos fundamentales y constitucionales que le asistían conforme los acuerdos y Convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados por Colombia según las Leyes 26 y 27 de 1976.

Por lo anterior, solicitan el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se dé aplicación a lo manifestado por la Corte Constitucional en sentencia SU - 377 de 2014, se declaren nulas las decisiones proferidas en su contra, se ordene la reliquidación de las indemnizaciones, el pago de los salarios dejados de percibir, así como las prestaciones sociales «hasta cuando jurídicamente se disponga la terminación efectiva del vínculo laboral o la liquidación efectiva de la Organización sindical»; así como «que el beneficio que pose[e] Constitucional y de carácter Fundamental, como es el ostentar el Fuero Sindical por ser Directivo Sindical Aforado, [l]e sea Levantado en debida forma por intermedio de la Ley en el ordenamiento jurídico legal, o sea por medio de un proceso Ordinario Legal de Levantamiento de Fuero Sindical, colocado ante el Juez de Instancia respectiva», se ordene a título de indemnización, el pago de «los salarios y prestaciones sociales, incluyendo las convencionales, así como los abonos respectivos a la seguridad social y la indemnización desde el día en que se ordenó el despido» y hasta cuando efectivamente se realicen los pagos debidamente indexados.

Mediante auto del 8 de octubre de 2014 se admitió la presente queja constitucional y dentro del término concedido el Juzgado Civil del Circuito de la Mesa allegó el allegó el expediente de la referencia y junto con el Patrimonio Autónomo de remanentes de Telecom y Teleasociadas en Liquidación –PAR se opuso a la prosperidad de la presente súplica constitucional.

II-. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta S. de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la S. sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial en las otras S.s de nuestra Corporación; esta realidad impone...

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