Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75750 de 21 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765561

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75750 de 21 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD
Fecha21 Octubre 2014
Número de sentenciaATP6640-201
Número de expedienteT 75750
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE ATP6640-2014 Radicación No. 75.750 Acta No. 347

B.D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la solicitud formulada por la apoderada de W.A.E. TORO, para que se «reconsidere» el auto mediante el cual la S. declaró extemporánea la impugnación que formuló contra el fallo de tutela dictado por la S. de Casación Laboral de esta Corporación.

ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado en esta Corporación el 20 de octubre del año que avanza, la apoderada del accionante, W.A.E. TORO, solicita que se «reconsidere la posición» mediante la cual esta S. declaró, en providencia CSJ ATP5924 – 2014, extemporánea la impugnación por él formulada, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 18 de junio de 2014, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela instaurada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

Pide que se revisen de manera minuciosa «los telegramas, escritos y demás, y verifiquen que no fue extemporánea la llegada de mi impugnación» y hace algunas consideraciones sobre la salud de su poderdante y la administración de justicia, insistiendo en que la alzada «fue presentada siempre en oportunidad».

CONSIDERACIONES

No hay lugar a reconsiderar el proveído mediante el cual se declaró extemporánea la impugnación y se remitió el expediente a la Corte Constitucional, pues como dijo la S. en esa oportunidad:

El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente».

La decisión de tutela dictada por la S. de Casación Laboral de la Corte...

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