Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76431 de 21 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 76431 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Octubre 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Número de sentencia | STP14495-2014 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
STP14495-2014
Radicación No. 76.431
(Aprobado acta número No.347)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014).
OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la impugnación interpuesta por la apoderada de CÉSAR HERNANDO MEDINA VALENCIA y D.H.G. y el J.S. de Sanidad de Risaralda de la Policía Nacional contra el fallo de tutela emitido el 16 de septiembre de 2014, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., a través del cual amparó los derechos fundamentales de CÉSAR OSVALDO MEDINA HENAO.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
A través de apoderada, CÉSAR HERNANDO MEDINA VALENCIA y DEYANIRA HENAO GARCÍA, en calidad de agentes oficiosos de su hijo, CÉSAR OSVALDO MEDINA HENAO, y en representación de sus descendientes menores de edad, promovieron acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, ordenándose vincular al trámite a la Dirección de Sanidad, a la Seccional de Sanidad de Risaralda de la referida institución y a la Clínica Cirumax, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, salud, mínimo vital y a la integridad física, entre otras garantías.
Como sustento de la queja señalan que CÉSAR OSVALDO MEDINA, en su condición de P. de la Policía Nacional, el 11 de septiembre de 2013, sufrió un accidente de tránsito, a partir del cual se le dictaminó «deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perdida funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente, perturbación psíquica de carácter permanente, perturbación funcional del órgano del sistema digestivo de carácter permanente», en razón de ello cambió el desenvolvimiento cotidiano de cada miembro de su familia, pues la progenitora tuvo que mudarse de la Vereda Alta Campana del Municipio de Apia (Risaralda) a Dosquebradas a fin de atender los requerimientos médicos de su hijo y abandonar sus actividades laborales, distanciándose de sus hijos menores.
Adicionalmente, pese a que en la actualidad CÉSAR OSVALDO percibe el salario en su condición de P. no se le ha realizado la valoración médico – laboral, para el reconocimiento de la pensión de invalidez. También, continúa, resultan insuficientes los suministros que la Policía le proporciona para atender su actual condición.
Desde este contexto, elevó los siguientes pedimentos:
«PRIMERO: realizar de manera inmediata los trámites administrativos tendientes a establecer la pérdida de capacidad laboral de C.O.M.H. y se proceda a reconocerle su pensión de invalidez (…)
SEGUNDO: Que se le proporcione a C.O.M.H., una casa en un primer piso, amplia y acondicionada con rampas (…)
TERCERO: Que se le suministre a C.O.M.H. electrodomésticos elementales como nevera, estufa, calentador, cama reclinable, para pacientes con cuadriplejia donde no sea tan difícil bañarlo y asearlo. También que se le proporcionen pañales en abundancia (…), paños húmedos, servilletas, cremas dermatológicas, talco (…), ensure y las dietas liquidas que los médicos le receten.
CUARTO: Servicio de enfermería las 24 horas del día para atender a C.O.M.H., y también se designe a un asistente de enfermería para que ayude a movilizar al patrullero (…)
QUINTO: Que la entidad accionada responda económicamente por todos los gastos, procedimientos médicos, desplazamientos de CÉSAR OSVALDO MEDINA HENAO, sus padres, enfermera y asistente de enfermería a otras ciudades del país y fuera del país que ordenen los médicos tratantes, donde se incluyan tiquetes aéreos, servicios de hotelería, alimentación, viáticos por...
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