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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76513 de 21 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de expedienteT 76513
Número de sentenciaSTP14734-2014
Fecha21 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP14734-2014 Radicación 76.513 Aprobada Acta No. 347

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la impugnación formulada por el apoderado judicial de C.I.H.S., contra el fallo proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA el 26 de septiembre del presente año, mediante el cual negó el amparo constitucional por él invocado, en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y SEXTO PENAL DEL CIRCUITO, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A C.I.H.S., el Juzgado Sexto Penal del Circuito de P. le impuso condena de 60 meses de prisión, por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes.

En firme la sentencia, fue remitido el expediente a los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad citada, siendo asignada la vigilancia de la condena al despacho segundo de esa especialidad. Ante él, solicitó la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria por ser cabeza de familia, en razón a que es la única persona que vela por la salud de su abuela.

No obstante, en proveído del 31 de marzo de la presente anualidad, el Juez ejecutor negó tal solicitud, al constatar que ella convivía con otros familiares y contaba con el apoyo de una hija en el extranjero.

Esa determinación fue apelada por el condenado y confirmada íntegramente por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de P., mediante proveído del 30 de julio de este año.

Acude ahora el accionante, a través de apoderado judicial a la extraordinaria vía de tutela. Estima que fueron vulnerados sus derechos fundamentales y los de su abuela con la emisión de las providencias mediante las cuales se le negó la prisión domiciliaria, pues insiste, es la única persona que vela por el sustento de ella, quien por su avanzada edad no puede vivir sola.

Pide al juez de tutela el amparo de sus derechos fundamentales y de contera, que se le conceda el beneficio deprecado.

EL FALLO IMPUGNADO

Tras recordar los requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, estimó la S. Penal del Tribunal Superior de P. que los jueces accionados no habían incurrido en alguna vía de hecho que habilitara la procedencia del amparo, pretendiendo el demandante convertir el mecanismo de amparo en una instancia adicional a las que ya ejercitó, para obtener así la prisión domiciliaria.

Estimó además que las decisiones criticadas se encuentran cimentadas en elementos probatorios y argumentos jurídicos razonables y suficientes para acreditar que no se encuentra la familiar del accionante en algún estado de indefensión que pudiera requerir la presencia de H.S. en el lugar donde habita. Por esas razones, negó el amparo constitucional invocado.

EL FALLO IMPUGNADO

Sin argumentos adicionales, el apoderado judicial de H.S. recurrió la anterior determinación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por el defensor de C.I.H.S., contra el fallo dictado por la S. Penal del Tribunal Superior de P..

En primer término, es preciso recordar los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales, ya explicados in extenso por la jurisprudencia de esta Corporación.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible».[1]

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, ya citada y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mentadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas sólo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto» (C-590 de 2005) –Negrillas fuera del original-.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de esa decisión y pueden sintetizarse así:

Para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que adelante se explican.

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

f. Error...

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