Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76217 de 21 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76217 de 21 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 76217
Número de sentenciaSTP14712-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Octubre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14712-2014

Radicación nº 76217

(Aprobado mediante Acta nº347)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Sala[1] frente a la impugnación presentada por el accionante E.A.A.P., contra el fallo de tutela proferido el 25 de agosto de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, dignidad humana, legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y favorabilidad, presuntamente vulnerados por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de El Santuario y Promiscuo del Circuito de Caldas (Antioquia).

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:

«Señala el accionante que solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de El Santuario -Ant-, el subrogado penal de la libertad condicional, petición que fue negada debido a la gravedad de la conducta punible y a la prohibición expresa contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006; decisión que fue apelada y confirmada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas -Ant- en consideración a la gravedad de la conducta.

Refiere que ambos despachos han valorado nuevamente lo que ya fue cosa juzgada; por lo que se estaría condenando dos veces por el mismo hecho.

Adicionalmente, al no aplicarse la Ley 1709 de 2014, las entidades accionadas le vulneran su principio de favorabilidad, pues esta norma derogó tácitamente el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Solicita que se tutelen los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia se otorgue la libertad condicional».

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal de instancia avocó el conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, esto es, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de El Santuario (Ant.) y Penal Municipal de Caldas (Ant.) para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. La titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de El Santuario –Ant., expresó que E.A.A.P., se encuentra descontando pena privativa de la libertad de 64 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas -Ant- el 9 de julio de 2012 al declararlo penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, decisión que fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Medellín[2]

Refiere que el 28 de mayo de 2014, ese Despacho negó la solicitud que el accionante presentó, respecto de la libertad condicional que reclamaba, por expresa prohibición legal, dado que el delito por el cual fue condenado se encuentra excluido de beneficio alguno por la Ley 1098 de 2006.

Inconforme con la anterior decisión el actor interpuso recurso de apelación el cual fue confirmado íntegramente el 17 de julio de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas (Ant.).

En consecuencia, considera que su despacho no ha desconocido ningún derecho fundamental al condenado.

  1. Por su parte el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas -Ant-, expresó que en la citada fecha, confirmó la decisión de primera instancia, pero no por los motivos señalados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de El Santuario -Ant-, sino en razón a la gravedad de la conducta, de acuerdo con la calificación que de la misma hiciera en la sentencia condenatoria que se le impuso

En consecuencia, solicita se deniegue la acción, por cuanto no se violó ningún derecho.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante fallo de 25 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, negó el amparo a los derechos fundamentales invocados por el actor, al considerar que éste hizo uso del recurso ordinario designado para tal fin; por lo que no puede ahora, pretender que mediante la acción de tutela se habilite al Juez Constitucional para inmiscuirse en asuntos que ya fueron debidamente definidos.

Encuentra además el Tribunal a quo, que la decisión emitida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión del El Santuario -Ant., está ajustada a la ley, pues tal como lo expresó en su providencia, la Ley 1709 de 2014 no ha derogado tácitamente la Ley 1098 de 2006; criterio que ha venido sosteniendo la Corte Suprema de Justicia, tal como se evidencia en la sentencia T-74.215 del 24 de junio de 2014.

Añade, que se evidencia que la negativa de conceder la libertad condicional por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de El Santuario -Ant.- y del Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas -Ant- se encuentra ajustada a la ley; pues al momento de entrar a resolver la solicitud presentada por el accionante, ambos Despachos realizaron un análisis minucioso de las normas aplicadas en razón al principio de legalidad; pues la condición especial de la víctima y la gravedad de la conducta son requisitos indispensables al momento de estudiar la posibilidad de conceder la figura jurídica de libertad condicional, parámetros bajo los cuales se ciñeron para tomar la decisión suficientemente argumentada, respecto de las razones por las cuales no sólo la conducta desarrollada en el penal y el tiempo que ha transcurrido desde la privación de la libertad, son suficientes para acceder al beneficio reclamado.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó sin expresar el motivo de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable

2. La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[3].

Tan riguroso es, que la acción de amparo contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.

e. «Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[4].

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332,...

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