Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76552 de 21 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765705

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76552 de 21 de Octubre de 2014

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP6647-2014
Número de expedienteT 76552
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Octubre 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE ATP6647-2014 Radicación No. 76552 Acta No. 347

Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)

Seria del caso que la S. avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por D.A.G. MAZO, contra LA UNIDAD DE FISCALÍAS DELEGADAS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

D.A.G.M., acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia lesionó las garantías fundamentales que le asisten, al no reconocerle los beneficios por colaboración eficaz, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 40 de 1993.

CONSIDERACIONES

De la descripción fáctica contenida en la demanda de tutela se observa que el accionante está atacando las decisiones adoptadas por la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, las acciones de tutela que se promuevan en contra de un funcionario o corporación judicial, le será repartida al superior funcional y, en caso de promoverse en contra de la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del J. al que está adscrito.

También señala dicha previsión legal que las acciones instauradas en contra de la Corte Suprema de Justicia serán repartidas a la S., que de acuerdo al Reglamento interno de la Corporación le haya sido asignado el conocimiento del asunto.

Ahora bien, el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación, dispone que las demandas que se instauran en contra la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, serán asignadas a la S. Civil.

Conforme a ello, y toda vez que la queja constitucional se promueve contra la Unidad de F. delegadas ante esta S., se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3,

RESUELVE

REMITIR por Secretaría, el expediente a la S. de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la...

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