Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76653 de 21 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765709

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76653 de 21 de Octubre de 2014

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Fecha21 Octubre 2014
Número de sentenciaATP6638-2014
Número de expedienteT 76653
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE ATP6638-2014 Radicación No. 76.653 Acta No. 347

Bogotá D. C., veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Seria del caso que la Sala avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por L.H.P.B., contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO de Riosucio (Chocó), sino se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

L.H.P.B. acude a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que están siendo lesionadas sus garantías fundamentales por el Juzgado que conoce del proceso penal que cursa en su contra, pues estima que el asunto debe ser tramitado por la jurisdicción penal militar.

Pide en consecuencia, que se declare la nulidad de lo actuado, para que sea la jurisdicción castrense la que lo investigue.

CONSIDERACIONES

Se observa que el llamado a conocer en primera instancia el asunto es el TRIBUNAL SUPERIOR DE QUIBDÓ en su SALA PENAL, en aplicación del numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado».

Ello, toda vez que el accionante censura la actuación que en el marco del proceso penal que cursa en su contra, se desarrolla ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio, sin que se advierta alguna actuación del Tribunal Superior de Quibdó que pudiera habilitar la competencia de esta Corporación para conocer el asunto.

Por lo anterior, lo procedente es ordenar la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal Superior, por ser el competente para conocer del presente proceso constitucional.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE...

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