Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76140 de 21 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76140 de 21 de Octubre de 2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha21 Octubre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP6597-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76140
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

J.L.B.M. Magistrado Ponente

ATP6597-2014

R.icación No. 76140

(Aprobado Acta No.347)

Bogotá. D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por S.M.G.P. y D.M.L.G., contra el fallo proferido el 2 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por F.M.M., a través de apoderado, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito, de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

El señor F.M.M. a través de su apoderado judicial, informó que por hechos ocurridos el día 12 de abril de 2003, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO dictó el 27 de mayo del año que cursa, una sentencia condenatoria en su contra dentro del proceso con número de radicado 2003-00220-00, por el delito de homicidio agravado, imponiendo la pena de prisión de 320 meses y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

Refirió que en ese proceso, el día 31 de octubre de 2003 la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL profirió resolución de acusación por los delitos de homicidio agravado en concurso con hurto calificado y agravado, misma que cobró ejecutoria el 7 de noviembre de 2003.

Afirmó que el día 23 de julio de los cursantes, el señor F.M.M. fue aprehendido en las instalaciones del Terminal de Transportes de la ciudad de P., en virtud de la vigencia de una orden de captura expedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Pasto, lo que llevó a la privación de su libertad.

Adujo que la sentencia proferida por el accionado viola el derecho al debido proceso, pues para la data de su proferimiento, la acción penal se encontraba extinta por prescripción.

Procedió al análisis de la procedencia de la acción de tutela contra el mentado fallo judicial explicando que se reúnen todas las causales generales de procedibilidad, en tanto se trata de un asunto con relevancia constitucional, pues incumbe a una decisión vulneratoria de los artículos 83 y 86 del Código Penal, lo que implica la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y la libertad.

En cuanto a la inexistencia de otros medios judiciales de defensa, explicó que a pesar de la existencia de la acción de revisión, ésta no se constituye en el medio más idóneo para la protección de los derechos que se invocan si en cuenta se tiene que se trata de una persona que en la actualidad se encuentra privada de la libertad, situación que se prolongaría en el tiempo hasta la definición de tal acción, que por congestión judicial no se decidiría de manera pronta, lo que llevaría a la configuración de un perjuicio irremediable cuyos daños morales y económicos serían incalculables.

Adujo la satisfacción del requisito de inmediatez, dado que entre la sentencia y la detención transcurrieron menos de dos meses, y finalmente mencionó la existencia de una irregularidad procesal ya que el término de prescripción en el presente asunto era de 20 años, los cuales se interrumpieron con la resolución de acusación cuya ejecutoria se produjo el 7 de noviembre de 2003, lo que indica que la sentencia solo podía proferirse hasta el 7 de noviembre de 2013, y no obstante fue emitida el 27 de mayo de esta anualidad, con ejecutoria a 12 de junio de 2014, es decir, se produjo cuando la acción penal estaba extinta, lo que ha llevado a la indebida privación de la libertad de F.M.M..

Aclaró además que contra tal decisión no se interpusieron los recursos de ley en razón a que F.M.M. no conoció lo que sucedía dentro del proceso por haber sido privado de su libertad hace más de 10 años y recobrado ese derecho por vencimiento de términos, siendo tan desconocedor de lo que ocurría que al momento de su captura portaba sus documentos personales, pues por su escaza formación académica, pensaba que sus problemas judiciales estaban resueltos.

En cuanto a las causales específicas de procedencia de la acción de tutela, hizo mención a la violación directa de la Constitución, por inobservancia del artículo 29 de la Carta, al fallar un proceso cuando la acción estaba extinta.

Con sustento en lo anterior solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso y la libertad ordenando declarar la nulidad de la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE PASTO dentro del proceso 2003-00220-00 y como consecuencia de ello se ordene su libertad.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto concedió el amparo de los derechos fundamentales deprecados con fundamento en las siguientes motivaciones:

i) Tras la realización de una inspección judicial al expediente, constató que los hechos que dieron lugar a la actuación ocurrieron el 12 de abril de 2003, en el municipio de Ipiales, N., cuando para esa fecha se conocía de la desaparición del señor J.I.L.B..

La resolución de acusación en contra del accionante, como coautor de homicidio agravado y autor material del hurto calificado y agravado de un automotor, se dictó el 31 de octubre de 2003, determinación que cobró ejecutoria el 11 de noviembre del mismo año.

La sentencia condenatoria fue emitida el 27 de mayo de 2014 y notificada al procesado por edicto, fijado desde el 4 hasta el 6 de junio de 2014.

ii) Dado que con la ejecutoria de la resolución de acusación operó la interrupción del término para la prescripción de la acción penal, “el lapso máximo con que contaba el Estado para ejercer su poder sancionador era hasta el 11 de noviembre de 2013…”,

iii) Concluyó que “la consecuencia jurídica que se impuso a F.M.M. se atribuyó excediendo los términos procesales para ejercer tal facultad”, configurándose un defecto procedimental absoluto en contravía del debido proceso del actor, con notorias consecuencias sobre su derecho a la libertad.

Finalmente, declaró la nulidad de la sentencia mediante la cual se condenó al accionante a la pena principal de 230 meses de prisión, como coautor del delito de homicidio agravado, ordenó su libertad inmediata y compulsó copias al Consejo Seccional de la Judicatura, para que se investigue la eventual falta disciplinaria de las autoridades que conocieron del asunto en su fase de conocimiento.

LA IMPUGNACIÓN

S.M.G.P. y D.M.L.G., esposa e hija, respectivamente, del extinto J.I.L.B., impugnaron la anterior decisión solicitando que “con base en las argumentaciones presentadas durante el trámite tutelar” se revoque en su integridad el fallo de primera instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR