Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43268 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691766005

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43268 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6411-2014
Número de expediente43268
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

M

La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

agistrado Ponente



AP6411-2014

R.icación N° 43268

(Aprobado acta Nº 349)




Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de JACC.




H E C H O S



Fueron expuestos por el ad quem en los siguientes términos:


Dio origen a la investigación la denuncia instaurada por la señora MCCC, en la cual refirió que el día 3 de enero de 2005, a eso del mediodía, su hija N.P.C.CH., de 11 años de edad para ese momento, le reveló que la noche anterior su primo JACC había ingresado en estado de embriaguez a la habitación donde ella se encontraba durmiendo, que se acostó junto a ella y comenzó a tocarle los senos, para luego quitarle la ropa interior y hacerle el amor, habiéndole ofrecido previamente dinero, aunque finalmente no le dio nada. Precisó que el 31 de diciembre de 2004, se fue a un paseo y dejó a las niñas con su abuela HC, para regresar el 3 de enero, que su primo JACC residía con su abuela, quien le manifestó que ella estaba dormida y que no vio ingresar al incriminado a la habitación, pero que al reclamarle a éste por lo ocurrido, no lo negó, sino que dijo “que era que estaba borracho”.


La quejosa también puso en conocimiento de las autoridades que cinco años atrás o menos unos señores llamados OA y AC intentaron violar a su hija, lo cual informó al I.C.B.F.


De acuerdo a lo narrado por la madre de la menor ofendida, los hechos habrían tenido ocurrencia el 2 de enero de 2005, en la residencia de la señora HC ubicada en la vereda (...) del municipio de (…)”.




A N T E C E D E N T E S




1. Agotado el ciclo instructivo, la Fiscalía Segunda Seccional de (…) ((…)) calificó el mérito del sumario, el 25 de agosto de 2009, con preclusión de la investigación en favor de JACC1. Impugnada esta decisión por la representante del Ministerio Público, fue revocada por la Fiscalía Quince Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…), el 26 de febrero de 2010, que, en su lugar, profirió en contra del mencionado resolución de acusación, como presunto autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado (artículos 208 y 211, numeral 4º, del Código Penal).2


2. Correspondió la etapa de la causa al Juzgado Penal del Circuito de (…) que, luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública, emitió sentencia el 8 de octubre de 2012, imponiendo al acusado la pena principal de prisión por cuatro (4) años y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlo autor responsable de la conducta punible por la que fue convocado a juicio, empero, descartó la procedencia de la causal de agravación específica endilgada por la Fiscalía, conforme con lo señalado por la Corte Constitucional en la providencia C-521 de 2009. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.3


3. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…) -Sala Penal- el 30 de septiembre de 2013.4




LA DEMANDA DE CASACIÓN




El defensor público del sentenciado interpuso el recurso extraordinario para postular un cargo único en contra del fallo de segunda instancia, al amparo de la causal prevista en el artículo 207, numeral 1º, de la Ley 600 de 2000, denunciando la violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad, pues, asevera, el ad quem tergiversó el material probatorio con el propósito de desconocer el principio de in dubio pro reo.


En ese orden, indica que la presunta ofendida relató cómo el día de los hechos en la habitación en la cual se encontraba también se hallaban su hermana y su abuela, por lo que resulta inconcebible, desde su punto de vista, que éstas no se hubiesen percatado del abuso o que aquella no haya tratado de impedirlo, bien fuera llorando o pidiendo auxilio. De igual modo, dice, se...

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