Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122130002014-00178-01 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691766041

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2000122130002014-00178-01 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaATC6400-2014
Número de expedienteT 2000122130002014-00178-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R. Magistrado ponente

ATC6400-2014

R.icación n.° 20001-22-13-000-2014-00178-01

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 16 de septiembre de 2014 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de amparo promovida por R.J.R.M. contra el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:

2. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa que tanto el señor E.R.P. como la Inspección Central de Policía de Curumaní, no fueron vinculados al presente trámite constitucional a fin de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a emitirse en el presente asunto podría llegar a producir efectos respecto de ellos.

Lo anterior, por cuanto el promotor del amparo se duele de que el juzgado accionado tramitó a sus espaldas el proceso de pertenencia objeto de debate, en el que se dispuso mediante sentencia del 9 de diciembre de 2013, declarar que la señora M.C.S. adquirió por prescripción adquisitiva de dominio el predio rural denominado finca «VILLA NASLY», ubicada en la vereda S.P.M., jurisdicción del municipio de Curumaní, C., del cual le fueron vendidas diez hectáreas al señor R.P.; y, por cuanto la aludida inspección se encuentra adelantando un proceso policivo iniciado por ésta para recuperar la posesión del terreno que posee en la actualidad y que hace parte de aquél, por lo que peticiona:

«SE DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y SENTENCIA DEL PROCESO DE PERTENENCIA, RADICADO: 201783103001-2013-0001-00. Folio 149 del L.R. No. 17 adelantado por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná C.; consecuencialmente con lo anterior, ordenar desanotar las anotaciones Nos 14 AL 19 de la matrícula inmobiliaria 192-978 de la oficina de instrumentos públicos y privados de Chimichagua C.; Consecuencialmente, ordenar dejar sin efecto la querella y procedimiento policivo adelantado por el Inspector Central de Policía del Municipio de Curumaní C., tendiente a recuperar la posesión del lote de terreno que pose[e] en la actualidad. Librasen los correspondientes oficios» (fl. 1, cdno. 1). (Negrita del texto)

3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.

4. Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite, pues, se reitera, pese a que el accionante manifestó que al señor E.R.P. le fueron traspasadas diez hectáreas del predio objeto de disputa en el proceso del cual pide su anulación, así como dejar sin efectos el trámite policivo que adelanta la Inspección Central de Policía de Curumaní en su contra, el a quo desconoció dicha manifestación, no cumpliendo con uno de sus deberes como juez constitucional, el cual es el de integrar el contradictorio, poniendo en...

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