Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44610 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691766077

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44610 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6383-2014
Número de expediente44610
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

AP6383-2014

R.icación N° 44610

Aprobado acta No. 349.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Se decide sobre la admisibilidad de las demandas de casación instauradas por los defensores del C.Ó.J.J.M., los C.S.Ó.E.F.M. y A.A.P.G. y los Soldados Profesionales JESÚS A.S.L., AUGUSTO DE J.O.V., S.A.T. PUERTA y NORBEY DE J. TIRADO MESA, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Antioquia el 31 de marzo de 2014, por medio de la cual se confirmó la que a su vez había dictado el Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo distrito el 4 de mayo de 2012, en el sentido de condenar a los procesados por los delitos de H. en persona protegida y Secuestro agravado.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

En la sentencia impugnada se enuncian como hechos penalmente relevantes los siguientes:

En atención al delicado orden público de la región, El Comandante del Batallón de Infantería No 1, C.N., ubicado en Andes, Antioquia, Teniente Coronel Edgar Ferrucio Coppola, emitió la Misión Táctica No. 01, “M.” a la operación Emblema de fecha primero de Marzo de 2005 y en ella se ordenó a la Compañía Coraza, al mando del C.O.J.J.M., quien se encontraba en el municipio de Urrao, Antioquia, desde el 29 de enero de ese mismo año, realizar desplazamientos por las veredas LA HONDA, EL SALADO, LA AGUIRRE, LA LOMA y EL SIRENO, con el fin de recuperar áreas de influencia de la “Cuadrilla 34 ONT-FARC” y por ello garantizar a la población civil la libre movilización.

El 20 de marzo de 2005, los miembros del ejército acantonados en la Vereda La Loma, desplazados para hacer control en la vía en la vereda la Venta, solicitaron documentos a varios ciudadanos entre ellos a FANNY DE J.R., reteniéndole a esta persona la Cédula de Ciudadanía y cuando regresaba en las horas de la tarde se la devolvieron, lo cual al ser enterados la familia se preocupó de este hecho.

Ese mismo día 20 de marzo, aproximadamente a las doce de la noche, hombres que vestían carpas negras porque llovía y llevaban fusiles, señalados como miembros del ejército, llegaron a la casa de la señora FANNY, ubicada en la vereda S.L., preguntaron por ella, que necesitaban interrogarle, salió su hijo V.R. y luego de una charla con estas personas, buscó a su madre F. en el cuarto donde se encontraba durmiendo y la levantó señalándole “mamá llegaron por usted”, y luego le dijo a su abuela, R.F. de R., que la “llamaban los del Ejército”.

El padre de F. habló con los miembros del ejército, les dijo que no le hicieran nada a su hija, pero le respondieron que entrara porque a quien necesitaban era a F.. V. al ver que se llevaban a su madre la acompañó y se los llevaron por la carretera que conduce a OROBUGO.

Aproximadamente a las cuatro de la mañana del día 21 de marzo, se escucharon disparos y explosiones, por varios minutos, por el lugar donde se llevaron a la mamá con su hijo.

Según informe del 21 de marzo de 2005 suscrito por el C.O.J.J.M., ese día a las 4 y 15 de la mañana, en la vereda La Caldacia, municipio de Urrao, el cabo segundo A.A.P.G., integrante del tercer pelotón de la Compañía “C”, y el cabo S.O.E.F.M., junto con el grupo de soldados asignados, fueron atacados con armas de fuego y explosivos de los miembros del Grupo 34 de las FARC, por lo que fue necesario defenderse y disparar sus armas de dotación. Luego de cesar el enfrentamiento y cuando ya el sol aparecía, como a las 5 y 30 de la mañana, procedieron los soldados hacer un registro del sector donde se desarrolló el combate, encontrando una subametralladora marca U., calibre nueve milímetros No 02799, con cargador puesto, con cinco proyectiles y cartucho en la recámara, tirada en el suelo de la carretera, cerca estaban dos vainillas del mismo calibre.

A diez metros de estos elementos se halló el cuerpo sin vida de un hombre, vestido de chaqueta negra, camiseta verde, botas de caucho pantaneras y jean azul oscuro, y junto a él estaba una mina hechiza.

A 500 metros aproximadamente se encontró sobre la carretera el cuerpo de una mujer sin vida, que vestía chaqueta negra, camiseta rayada, botas pantaneras, de caucho y pantalón café, junto al cadáver estaba un bolso negro de cuero hechizo tirado en el suelo de la carretera, el cual contenía dos artefactos explosivos, dos granadas de mano y panfletos alusivos a la cuadrilla 34 de las FARC-EP.

Los cuerpos de estas personas no permanecieron mucho tiempo en su lugar, porque por órdenes de superiores del C.O.J.J.M., teniendo en cuenta la difícil situación de orden público en la zona, los cuerpos sin vida fueron trasladados hasta un paraje de la Vereda de las Lomas denominado La Herradura a varios minutos de ese lugar, donde permanecieron hasta las doce y media del día para luego ser recogidos por miembros del Ejército y trasladado a la funeraria del municipio de Urrao donde se practicó las inspecciones a cadáveres.

Los familiares de F.D.J. y de V.R., estuvieron averiguando con los militares por FANNY y VICTOR y solo recibieron información que en la Loma habían dos cuerpos, al no dejarlos verificar los cadáveres, se trasladaron hasta Urrao y en la funeraria identificaron a los suyos, siendo estas las personas dadas de baja en combate según los integrantes del Ejército y el informe del C.O.J.J.M. y lo dicho por los C.S.O.E.F.M., A.A.P.G., y los soldados profesionales J.A.S.L., AUGUSTO DE J.O.V., S.A.T. PUERTA y NORBEY DE J. TIRADO MESA quienes señalaron a los occisos como pertenece al Frente 34 de las FARC.

  1. Procesales

Con base en el informe rendido por el C.O.J.J.M.; el 23 de marzo de 2005, el Juzgado 27 de Instrucción Penal Militar del Batallón Infantería No 11 C.N. de Andes - Antioquia, ordenó la apertura de una indagación preliminar[1]. El 27 de mayo siguiente, el Juzgado solicitó la Fiscalía Seccional No 92 de Urrao (Antioquia) que le remitiera, por competencia, la investigación que había iniciado por los mismos hechos, a lo cual aquélla procedió mediante resolución del 28 de octubre de 2005.

El 27 de septiembre de 2005, el Juzgado había proferido auto cabeza de proceso por el delito de H. disponiendo vincular mediante indagatoria al C.J.M.O.J., C2. P.G.A., C.F.M.O.E., y a los Soldados Profesionales TANGARIFE PUERTA SANTIAGO, S.L.A., O.V.J. y TIRADO MESA NORBEY (fl. 159-160, CO 1). Tales diligencias se llevaron a cabo los días 17 de noviembre y 21 de diciembre de 2005, el 26 de mayo y el 2 de junio de 2006[2]. Con posterioridad, se realizaron sendas ampliaciones de las indagatorias[3].

El 2 de junio de 2006, el Juzgado 27 de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica de los procesados, absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento por el delito de H.[4], y el día 22 de ese mismo mes, decretó el cierre de la investigación[5]. Esta última decisión fue anulada por la Fiscalía 27 Penal Militar de Medellín el 28 de agosto de 2006 por violación al principio de investigación integral[6].

Luego, la Fiscalía 15 de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos, mediante resolución del 18 de septiembre de 2006[7], solicitó se le remitieran las diligencias o, en su defecto, proponía conflicto positivo de competencias, ante lo cual la justicia penal militar optó por lo primero mediante providencia del 5 de diciembre de 2006[8]. En la Fiscalía se llevaron a cabo diligencias de ampliación de indagatoria, así: O.J.J.M. el 11 de mayo de 2009[9], AUGUSTO DE J.O.V.[10] y NORBEY DE J. TIRADO MESA[11] el 22 de mayo de 2009, O.E.F.M.[12] y A.A.P.G.[13] el 5 y el 11 de junio de 2009, respectivamente, y S.A.T. PUERTA el 25 de septiembre de 2009[14].

El 9 de junio de 2009, la Fiscalía 8 UNDH-DIH oficiosamente decretó la nulidad de la decisión proferida por el Jugado 27 de Instrucción Penal Militar consistente en abstenerse de imponer medida de aseguramiento a los procesados[15]. En su lugar, el 2 de octubre de 2009 resolvió la situación jurídica de los procesados O.J.J.M., O.E.F.M., A.A.P.G., AUGUSTO DE J.O.V., N.D.J. TIRADO MESA y S.A.T.P., imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva como presuntos coautores de los delitos de Secuestro Agravado y H. en persona protegida. Al primero de ellos, se le impuso la medida, adicionalmente, por el delito de P. por omisión[16].

El 20 de noviembre de 2009, J.A.S.L. amplió indagatoria ante la Fiscalía[17] . El día 30 del mismo mes, se le definió la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de H. en Persona Protegida y Secuestro Agravado[18].

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