Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76511 de 22 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Número de expediente | T 76511 |
Número de sentencia | ATP6488-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
MAGISTRADO PONENTE
ATP6488-2014
Radicación N° 76511
Aprobado acta N° 351
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
Sería del caso que la S. se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano JAIMEGARCÍA TAUTIVA, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estiman vulnerados por las F. 50 y 53 Seccional contra la Administración Pública, Fiscalía Sexta delegada ante el Tribunal Superior, Juzgado Séptimo Penal del Circuito y S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la S. de Casación Civil, por las siguientes razones:
La solicitud de amparo es presentada, a raíz de la presunta vulneración de sus garantías constitucionales al interior de los procesos penales por medio de los cuales los Juzgados Séptimo Penal del Circuito y Séptimo Penal del Circuito Adjunto de Ibagué lo condenaron por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público y peculado por apropiación, respectivamente, decisiones que fueron modificadas por la S. Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por cuanto considera se desconoció la norma vigente para la época de los hechos, la que resultaba más beneficiosa por su menor punibilidad, la prescripción de la acción penal de las conductas por las que fue sancionado y la ausencia de los elementos objetivos de la tipicidad por los delitos que fue sentenciado.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió a verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar como la documental allegada, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencias del 5 de agosto de 2013 (radicación 39502) y del 19 de febrero de 2014 (radicado 41163) se pronunció sobre la demanda de casación que presentó el defensor del accionante en cada uno de los procesos censurados, precisamente con ocasión de las sentencias condenatorias de segundo grado proferidas por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué en los procesos que vienen de reseñarse.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que
se ha conferido a la casación al consagrarla como un...
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