Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76543 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691766289

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76543 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76543
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaATP6468-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente

ATP6468-2014

Radicación n° 76543

(Aprobado Acta No. 351)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso resolver la impugnación presentada por la Defensora de Familia del Centro Zonal S.M. del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en favor del adolescente L.D.A.O[1], contra el fallo de tutela proferido el 16 de septiembre último por el Tribunal Superior de S.M., que negó el amparo de los derechos fundamentales de los niños, a la rehabilitación y resocialización, en conexidad con la inclusión social, presuntamente vulnerados por la Gobernación del M., en actuación que comprende al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Asamblea del Departamento del M. y su Secretaría de Hacienda, Alcaldía Distrital y Concejo Municipal, ambos de S.M., Defensoría del Pueblo - Regional M., Procuraduría Delegada de Familia y Centro de Reeducación Departamental – Caimeg – todos de S.M., de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La memorialista manifiesta que al adolescente L.D.A.O se le han vulnerado sus derechos superiores, “ya que permaneció en la URI durante toda la noche sin las más mínimas garantías de atención y según lo reportado por parte de la Policía de Infancia y Adolescencia mediante un informe, esa situación no puede y no debe seguir pasando” de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Infancia y Adolescencia.

Explica que en el Departamento no se cuenta con una infraestructura para que el demandante sea trasladado por parte de la Policía de Infancia y Adolescencia para cumplir con lo decretado por los jueces de control de garantías bajo las medidas de internamiento preventivo o en su defecto sancionados por los jueces de conocimiento.

Resalta que los entes territoriales deben disponer los recursos requeridos para la financiación o cofinanciación de los diferentes programas, proyectos y servicios para garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Expone que le ha solicitado a la Gobernación del M. en forma provisional destine el inmueble necesario para el cumplimiento de las medidas restrictivas del derecho a la libertad, además de la asignación de recursos para la construcción del centro especializado, pues en la actualidad los infractores o presuntos infractores no permanecen internados en la misma localidad, municipio o distrito del domicilio de sus padres como lo ordena la premisa normativa citada en precedencia, en la medida en que deben ser trasladados al lugar de la geografía nacional donde exista cupo para poder cumplir con lo ordenado por los jueces competentes.

Lo anterior, agrega, genera el incumplimiento de las finalidades protectora, educativa y restaurativa establecidas en el canon 178 del plexo normativo en mención.

Con base en lo expuesto, para el restablecimiento de las prerrogativas superiores soslayadas, pide se ordene al Gobernador del Departamento del M. “la destinación del inmueble de manera provisional con el fin que se lleve a cabo lo ordenado por los jueces de control de garantías para el cumplimiento de las medidas de internamiento preventivo”.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Con auto de 3 de septiembre último, el juez colegiado de instancia admitió la demanda de tutela, notificó del trámite a la autoridad departamental accionada, al tiempo que dispuso la vinculación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Asamblea del Departamento del M. y su Secretaria de Hacienda, Alcaldía Distrital y Concejo Municipal, ambos de S.M., Defensoría del Pueblo - Regional M., Procuraduría Delegada de Familia y Centro de Reeducación Departamental – Caimeg – todos de S.M..

2. El Tribunal Superior de S.M. negó el amparo solicitado. En sustento de dicha determinación, invocó el carácter subsidiario y residual de la acción de tutela, para colegir que la acción constitucional no es el instrumento idóneo para resolver el presente asunto, por cuanto la solicitud referida a que se ordene a la Gobernación del M. la destinación de un inmueble para el cumplimiento de medidas preventivas y/o sancionatorias proferidas respecto de adolescentes resulta infructuosa, en la medida en que “la solución debe ser de fondo y para ese caso no fue creada la acción, sumado a que se pondría en peligro otros bienes jurídicos, pues de ser procedente la acción, debe ordenarse la construcción de un centro pero para ello se requiere de apropiaciones presupuestales y otros, y la Sala no cuenta con los elementos de juicio para ordenarlo, ya que las entidades cuentan con unos presupuestos diseñados anualmente con rubros específicos asignados”.

Con todo, el a quo exhortó a la accionada para que de manera prioritaria establezca un plan de...

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