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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76315 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14357-2014
Número de expedienteT 76315
Fecha22 Octubre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
MateriaDerecho Penal

SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente

STP14357-2014

Radicación N° 76315

(Aprobado Acta No. 351)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el Representante Legal de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, en contra del fallo de tutela proferido el 18 de septiembre último por el Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, habeas data, buen nombre, honra y trabajo invocados mediante apoderado por N.I.L., presuntamente vulnerados por el Juzgado 53 Penal Municipal Bogotá y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en actuación que comprende a las Oficinas de Archivo Central y Apoyo Judicial - Dirección Ejecutiva y Seccional de Administración Judicial-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El apoderado de N.I.L. expuso que su procurado fue condenado por el Juzgado 53 Penal Municipal de Bogotá, quien remitió la información de la sentencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Agrega que como la condena no superó los 36 meses, a la fecha se encuentra prescrita. Sin embargo, la Registraduría Nacional del Estado Civil reporta que la cédula de ciudadanía del actor fue dada de baja por "pérdida o suspensión de los derechos", de donde concluye que el Juzgado 53 Penal Municipal de Bogotá no informó a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la extinción de la pena, lo que ha causado grave daño al demandante.

Explica que el 23 de mayo de 2013 solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil retirar el reporte negativo, entidad que en respuesta, mencionó que para ello el accionante debía allegar una certificación del juzgado fallador donde conste la extinción o levantamiento de la sanción; documento que debe allegar el estrado judicial directamente y no el ciudadano.

En consecuencia, demanda se le ordene al Juzgado 53 Penal Municipal de Bogotá y a la Registraduría Nacional del Estado Civil realicen las gestiones correspondientes para retirar la información negativa que reposa en esta última.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Con auto de 8 de septiembre último, la Corporación a quo asumió el conocimiento de la tutela, ordenó notificar esa determinación a las autoridades demandadas y vincular a las Oficinas de Archivo Central, Administración y Apoyo Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, para, para la debida integración del contradictorio.

2. La Oficina de Administración y Apoyo de Judicial de P. indicó que iniciada la búsqueda del proceso en el sistema de reparto SARJ, se estableció que la actuación seguida en contra de N.I.L. fue repartida al Juzgado 53 Penal Municipal de Bogotá, sin reasignación del mismo.

Agregó que ese Estrado Judicial se transformó en el Juzgado 57 Penal Municipal de Bogotá mediante acuerdo 2773 de 2004, luego de lo cual se incorporó al sistema penal acusatorio. Además, verificado el sistema de consulta de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no se halló información del proceso aludido.

Concluyó que esa dependencia no está autorizada a expedir paz y salvos de ninguna índole, en tanto esa facultad recae en las autoridades jurisdiccionales, por lo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al demandante.

3. La Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que el 7 de febrero de 2000 se expidió la cédula de ciudadanía N° 80.094.041 al accionante, la cual se encuentra dada de baja por pérdida o suspensión de los derechos políticos según Resolución N° 106 de 14 de enero de 2005 según lo ordenado por el Juzgado 53 Penal Municipal de Bogotá, por lo que hasta que el despacho judicial informe el levantamiento de la sanción no resulta viable restablecer la vigencia de la cédula.

4. La Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial sostuvo que mediante Acuerdo 2773 de 2004 se extinguió el Juzgado 53 Penal Municipal de Bogotá, cuya carga laboral fue asumida por el Juzgado 57 Penal Municipal de Bogotá, el cual mediante acuerdo 8073 de 2011 fue incorporado el Sistema Penal Acusatorio, sin que se encuentren registros de su reasignación.

Así mismo, al revisar el registro de procesos entregados por el Juzgado 57 Penal Municipal de Bogotá con destino al archivo central, este no figura como entregado.

Igualmente aseveró que según el sistema de búsqueda de procesos en Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad, las diligencias con la radicación 2004-00262 figuran a nombre de L.E.A.M., por lo que la información proporcionada por el accionante para ubicar la actuación es errónea.

5. El Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo solicitado. En sustento, luego de aludir al contenido de los derechos fundamentales de petición, buen nombre y habeas data, coligió que en el presente asunto la omisión de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial en ubicar el proceso seguido por el Juzgado 53 Penal Municipal de Bogotá contra el actor, para luego de ello lograr oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la extinción de la condena, vulnera los derechos superiores del actor.

Concluyó que ante la extinción del Juzgado 57 Penal Municipal de Bogotá como estrado judicial encargado de tramitar procesos de Ley 600 de 2000, debido a su transición al sistema acusatorio, corresponde al Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial realizar las gestiones administrativas que sean necesarias para lograr la ubicación del proceso original por el cual fue condenada el actor, para luego de ello proceder a su desarchivo y remisión a la autoridad que por reparto le corresponda.

En consecuencia, para el restablecimiento de las garantías superiores que estima soslayadas, ordenó a la Oficina de Archivo Central de la Rama Judicial que en el término improrrogable de quince (15) días contados a partir de la notificación de la decisión, proceda a realizar las gestiones administrativas que sean necesarias para lograr la ubicación y desarchivo del proceso seguido por el extinto Juzgado 53 Penal Municipal de Bogotá en contra del accionante, con el fin de verificar si ya se encuentran extinguidas las condenas en contra del prenombrado y, en caso afirmativo, si se ofició a la entidad respectiva para que levante la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta.

Finalmente, instó al demandante para que proporcione a la Oficina de Archivo Central de la Rama Judicial toda la información que tenga en su poder sobre el proceso, con el fin de lograr la efectiva ubicación de expediente y la resolución de su pretensión.

6. El Representante Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca impugnó la decisión del a quo. En tal sentido, explicó en primer término las funciones del Archivo Central adscrito a dicha Dirección, luego de lo cual infirmó que por omisión del mismo el expediente no fuere encontrado, pues resaltó que al revisar las carpetas y libros radicadores entregados por el extinto Juzgado 57 Penal Municipal (el cual recibió la carga laboral del extinto Juzgado 53 Penal Municipal), no se halló actuación alguna en contra del accionante, pues el número de expediente que...

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