Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76521 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691766305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76521 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76521
Número de sentenciaSTP14353-2014
Fecha22 Octubre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente



STP14353-2014

Radicación N° 76521

(Aprobado Acta No. 351)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO



Resolver la impugnación presentada mediante apoderado por CARLOS ENRIQUE GUERRERO VEGA contra el fallo de tutela proferido el 23 de septiembre último por el Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, integridad personal, igualdad, mínimo vital y vida digna, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar – Fonvisocial -, Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda –, Caja de Compensación Familiar del Cesar - Comfacesar - y Unidad Especial Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Mediante defensor público, CARLOS ENRIQUE GUERRERO VEGA expone que su núcleo familiar se compone de su compañera permanente y dos hijos menores, quienes han sido víctimas de desplazamiento forzado desde el 20 de febrero del 2003 y por tal razón actualmente residen en Bogotá, en el barrio Villa Jaidith con estratificación 01 bajo la modalidad de arriendo.


De igual manera, manifiesta, se encuentra inscrito en el Registro Único de Población Desplazada desde el 17 de marzo de 2003; razón por la cual puede acceder a beneficios y ayudas humanitarias dentro de los cuales se encuentran los subsidios de vivienda para el mejoramiento de la calidad de vida; motivo por el que se postuló ante Fonvivienda para obtener un subsidio de vivienda de interés social, el cual fue asignado mediante Resolución 156 de 2005 por la suma de $6.444.000, vigente hasta el 31 de mayo de 2006 y prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2008. Luego de varios trámites para la aprobación y actualización del valor adicional del subsidio familiar de vivienda, continúa, Fonvivienda otorgó un saldo por valor de $8.463.000 para un valor total de $14.897.000, vigente hasta el 16 de diciembre de 2010.


Arguye el actor que para procurar el uso debido del subsidio otorgado, la Caja de Compensación Familiar – Comfacesar - se asoció con la Constructora Chiriquí para la construcción de viviendas de interés social por el valor del subsidio otorgado por Fonvivienda. Posteriormente, indica, la misma Caja de Compensación se asoció con Fonvisocial y le ofrecieron vincularse al programa de vivienda V.M., construida por la Constructora Brisco S.A.S., proyecto en el cual los precios del inmueble o vivienda se han incrementado y sobrepasan el valor del subsidio que le fue otorgado.


Dada la situación del alza de precios de las viviendas ofertadas, el accionante manifiesta que ha realizado peticiones verbales a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de que en asocio con Fonvivienda actualice el precio de los subsidios otorgados para lograr la legalización de alguna de las viviendas ofertadas, sin que hubiese obtenido resultados favorables.


Agrega que la omitida solución a la problemática presentada condujo a que el subsidio otorgado no fuera efectivo, razón por la cual la Caja de Compensación Familiar y Fonvisocial informaron a Fonvivienda que la postulación del actor no cuenta con los suficientes recursos económicos para sufragar la suma restante que se le ha impuesto cancelar, motivo por el que le solicitaron que los subsidios otorgados no perdieran su vigencia.


Con base en lo expuesto, el accionante pretende se amparen sus derechos fundamentales a la vivienda digna, integridad personal, igualdad, mínimo vital y vida digna; en consecuencia, se ordene a la Unidad Especial para la...

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