Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76235 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691766309

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76235 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Octubre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14326-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Número de expedienteT 76235
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



MARÍA DEL ROSARIO G.M.

Magistrada ponente


STP14326-2014

Radicación n° 76235

(Aprobado Acta No. 351)


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el apoderado de JUAN CARLOS PEÑALOZA GUTIÉRREZ contra la sentencia de tutela proferida el 11 de septiembre de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de P., que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; a cuyo trámite fue vinculado su homólogo No. 2 con sede en P..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según se indicó en la demanda, el 20 de noviembre de 2008 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales concedió la libertad condicional a JUAN CARLOS PEÑALOZA GUTIÉRREZ, quien para tal efecto suscribió un acta de compromisos, incluyendo la obligación de informar todo cambio de domicilio.


La vigilancia de la condena correspondió posteriormente al Juzgado 8º de la misma categoría, con sede en la ciudad capital. Ante tal despacho, el actor elevó tres memoriales relacionados con el levantamiento de la orden de captura -el 15 de enero, 23 de junio y 23 de julio de 2012-, en los que plasmó como dirección de notificaciones, una ubicada en el municipio de Dosquebradas (Risaralda).


Dicha autoridad judicial revocó la libertad condicional en proveído del 13 de diciembre de 2012. En esencia, la decisión tuvo por fundamento que i) el sentenciado había mudado su domicilio, pues el que aparecía como canal de comunicaciones en sus misivas era distinto de aquel en el que se había comprometido a residir; y ii) no lo informó adecuadamente, con lo que incumplió una de las obligaciones impuestas.


Una vez fue aprehendido y puesto a disposición del Juzgado 2º Ejecutor de P., solicitó nuevamente la concesión del mismo subrogado referido, pero obtuvo respuesta desfavorable, bajo el argumento de que dicho punto había sido resuelto en la determinación del Juzgado 8º homólogo de Bogotá reseñada en el párrafo anterior.


Acude ante la jurisdicción constitucional deprecando el amparo de sus garantías constitucionales que estima vulneradas con la conducta de las autoridades judiciales...

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