Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76235 de 22 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP14326-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Número de expediente | T 76235 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
MARÍA DEL ROSARIO G.M.
Magistrada ponente
STP14326-2014
Radicación n° 76235
(Aprobado Acta No. 351)
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por el apoderado de JUAN CARLOS PEÑALOZA GUTIÉRREZ contra la sentencia de tutela proferida el 11 de septiembre de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de P., que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; a cuyo trámite fue vinculado su homólogo No. 2 con sede en P..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se indicó en la demanda, el 20 de noviembre de 2008 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales concedió la libertad condicional a JUAN CARLOS PEÑALOZA GUTIÉRREZ, quien para tal efecto suscribió un acta de compromisos, incluyendo la obligación de informar todo cambio de domicilio.
La vigilancia de la condena correspondió posteriormente al Juzgado 8º de la misma categoría, con sede en la ciudad capital. Ante tal despacho, el actor elevó tres memoriales relacionados con el levantamiento de la orden de captura -el 15 de enero, 23 de junio y 23 de julio de 2012-, en los que plasmó como dirección de notificaciones, una ubicada en el municipio de Dosquebradas (Risaralda).
Dicha autoridad judicial revocó la libertad condicional en proveído del 13 de diciembre de 2012. En esencia, la decisión tuvo por fundamento que i) el sentenciado había mudado su domicilio, pues el que aparecía como canal de comunicaciones en sus misivas era distinto de aquel en el que se había comprometido a residir; y ii) no lo informó adecuadamente, con lo que incumplió una de las obligaciones impuestas.
Una vez fue aprehendido y puesto a disposición del Juzgado 2º Ejecutor de P., solicitó nuevamente la concesión del mismo subrogado referido, pero obtuvo respuesta desfavorable, bajo el argumento de que dicho punto había sido resuelto en la determinación del Juzgado 8º homólogo de Bogotá reseñada en el párrafo anterior.
Acude ante la jurisdicción constitucional deprecando el amparo de sus garantías constitucionales que estima vulneradas con la conducta de las autoridades judiciales...
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